República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 20 de junio de 2011.-
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE:, Abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.890, en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A
PARTE DEMANDADA: BETZABETH DEL CARMEN YENDIS RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 17.722.745 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N°: 10.802.


Recibida la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 28 de marzo de 2011, admitiéndose la misma en fecha 01 DE ABRIL del mismo año, por no ser contraria a derecho ni a ninguna Disposición expresa de la ley, se ordeno forma expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos; en consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación. En relación a la medida solicitada por la parte accionante este Tribunal ordeno pronunciarse por auto separado, siendo acordad la misma en esta misma fecha, se ofició al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas para que realizara lo conducente…

En fecha 13 de ABRIL 2011, la abogada accionante puso a disposición de la Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la práctica de la intimación del demandado.…

En fecha 26 de abril 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada Adriana Trujillo, se acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia fijó el 3° día de despacho siguiente para que la ciudadana Alguacil de este Juzgado se trasladara a la morada de la parte demandada hacer efectiva la intimación a las 2:00 P.M

En fecha 09 de junio 2011, la abogada JOHANNA POWEL parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN YENDIS, asistida por el abogado LENNIN FIGUEROA, celebraron convenimiento tal y como consta en acta levanta por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas del estado Monagas, folio ocho (08) ……..
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, se suspende la medida de embargo decretada y practicad en la presente acusa, y una vez que conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento se ordenará el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de junio de 2011. Siendo las 2:30 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

Exp.N° 10.802
Abg:LRFG
Abg/Ma. Emilia.










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