REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 20 de Junio de 2011.-
201° y 152°

DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO CALDERON CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.556, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y de transito en esta ciudad, asistido por el Abogado JESUS GARCIA PANTOJA, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.379.-

DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.668.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA

EXPEDIENTE N°: (10.857)

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:

Por recibida la anterior demanda por vía de distribución en fecha 13 de Mayo de 2011, presentada por el Ciudadano: EDUARDO ANTONIO CALDERON CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.556, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y de transito en esta ciudad, asistido por el Abogado JESUS GARCIA PANTOJA, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.379, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.668, domiciliado en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta.-

En fecha 18 de Mayo de 2011, se admite la presente Demanda, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. En consecuencia, cítese al ciudadano demandado antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación, a fin de que de contestación a la demanda. Se ordena librar compulsa junto con el respectivo auto de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Advirtiéndosele a la parte demandante que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio del 2004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de quinientos metros (500mts) de la sede del Tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir del presente auto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente…

En fecha 08 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte actora, debidamente asistido por abogado, con escrito en donde volvió a solicitar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado: En la Manzana 1 de la Urbanización Bella Vista, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N°: 15, en Diez metros(10 mts), SUR: Con parcela 02, en Diez metros (10 mts), ESTE: Con parcela 19, en Diez metros (10 mts), y OESTE: Con parcela 02, en Veinte metros (20 mts)…

En fecha 08 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la parte actora confiriéndole poder apud acta al Abogado: JESUS GARCIA PANTOJA, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.379… En eta misma fecha el apoderado judicial de la para demandante, mediante diligencia expone los siguiente: “Consigno como instrumentos fundamentales de la demanda y para que se tengan como parte de los hechos libelados, los originales que ya fueron acompañados en fotostatos con el escrito de demanda y que incorporados en esta diligencia se encuentran foliados y numerados del 01 al 06, documentos estos que oponemos a la accionada, en su contenido y firma”…
Vistas las diligencias anteriores, suscritas por el abogado JESUS GARCIA PANTOJA, en ejercicio de su profesión, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.379, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en las cuales solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado, ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.668; y a tales efectos consigna copia del documento de Reserva de Compra de dicho inmueble, copia del cheque de gerencia N° 04038246, por la cantidad de 193.500,00 bs. Al respecto este Juzgado observa que el 18 de Mayo de 2011, fue admitida la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON CONSUEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.820.556, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, y de transito en esta ciudad contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.668, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA.

Se evidencia de la copia del documento protocolizado en el Registro Subalterno Público de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo7; que el ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, anteriormente identificado, es propietario del inmueble constituido por un inmueble ubicado: En la Manzana 1 de la Urbanización Bella Vista, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N°: 15, en Diez metros(10 mts), SUR: Con parcela 02, en Diez metros (10 mts), ESTE: Con parcela 19, en Diez metros (10 mts), y OESTE: Con parcela 02, en Veinte metros (20 mts)…
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en virtud de considerar que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para acordar la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble identificado anteriormente identificado y Así se decide.

Dicho inmueble aparece como propiedad del ciudadano RAFAEL EDUARDO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.250.668 documento protocolizado en el Registro Subalterno Público de la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 7, Protocolo 1°, Tomo7; ubicado: En la Manzana 1 de la Urbanización Bella Vista, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N°: 15, en Diez metros(10 mts), SUR: Con parcela 02, en Diez metros (10 mts), ESTE: Con parcela 19, en Diez metros (10 mts), y OESTE: Con parcela 02, en Veinte metros (20 mts)…

Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo; participándole acerca del decreto de la referida medida. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ TITULAR:

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-

En esta mis fecha siendo las (11:30 am), se dicto y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS.-

ABG: LRFG/FV
EXPEDIENTE N°: 10.857