REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
201° y 152°
DEMANDANTE: NINOSKA ISOLINA MATOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.448, de este domicilio, asistido por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.670 de este domicilio.-
DEMANDADO: SARKIS JOSE MAKHRAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.116.951 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Homologación de Transacción.
Expediente Nº 10804.-
Vista el acta de Transacción celebrada en fecha 20 de mayo del año 2011 suscrita por una parte ciudadano SARKIS JOSE MAKHRAZ MARTINEZ , asistido por el abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ; parte la demandada, y por la otra la ciudadana NINOSKA ISOLINA MATOS GARCIA, Asistida por la abogado YARITH CHACIN SOTILLO, demandante, tal y como consta al folio 17 de la causa N° 10804 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la respectiva APROBACION a dicha Transacción, expídase copia de la presente a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) de Junio año 2011. Siendo las 10:00 A.M se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García la Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
Exp. N° 10.804.-
LRFG/GL
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