República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 28 de junio de 2011.-
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE:, Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXIS MILLAN PALMA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 13.475.674 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE N°: 10.808.-
Recibida la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 31 de marzo de 2011, admitiéndose la misma en fecha 05 DE ABRIL del mismo año, por no ser contraria a derecho ni a ninguna Disposición expresa de la ley, se ordeno forma expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos; en consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación. En relación a la medida solicitada por la parte accionante este Tribunal ordeno pronunciarse por auto separado, siendo acordad la misma en esta misma fecha, se ofició al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas para que realizara lo conducente…
En fecha 13 de abril la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA confirió poder a los abogados JUAN JOSE BETANCOURT S, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANNA POWELL.
Agregándose dicho poder por auto de fecha 25 de abril 2011, tal y como consta al folio 08 de las presentes actuaciones.
En fecha 25 de ABRIL 2011, la abogada Adriana Trujillo, puso a disposición de la Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la práctica de la intimación del demandado.…
En fecha 03 de mayo 2011, vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada Adriana Trujillo, se acordó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia fijó el 3° día de despacho siguiente para que la ciudadana Alguacil de este Juzgado se trasladara a la morada de la parte demandada hacer efectiva la intimación a las 2:30 P.M
En fecha 09 de junio 2011, la abogada JOHANNA POWEL parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano JESUS ALEXIS MILLAN PALMA asistido por la abogada SAYDUBIS FAJARDO celebraron convenimiento tal y como consta en acta levanta por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas del estado Monagas, Y riela al folio ocho (08) ……..
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, se suspende la medida de embargo decretada y practicada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2011. Siendo las 2:00 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
Exp.N° 10.808.-
Abg:LRFG
Abg/Ma. Emilia.
|