República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: GUSTAVO FELIPE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, y de este domicilio, en representación de la Empresa INVERIONES PANAPANA 77, C.A., asistido por el Abogado CESAR GUZMAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.982, y de este domicilio.-
Parte Demandada: JAIRO PASEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.486, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 10.846
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, y de este domicilio, en representación de la Empresa INVERIONES PANAPANA 77, C.A., asistido por el Abogado CESAR GUZMAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.982, y de este domicilio.-
En fecha 05 de Mayo del 2.011, se recibe la presente solicitud previa distribución y se Admite por auto de fecha 10 de Mayo del año 2011, ordenándose la Notificación de la parte demandada, para que al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su notificación para que reconozca en su contenido y firma en la presente demanda.
Seguidamente en fecha 21 de Junio del año 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMAN GOMEZ, anteriormente identificado asistido por la Abogada CARMEN LORETO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo pide le sea devuelto los originales insertos en los folios 03 al 06, del presente expediente.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 28 días de Junio de 2011. Siendo las 10:40 A.M. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana Alexa Luces
LRFG/gkl
EXP. 10.846
|