REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 28 de Junio de 2011.
201º y 152º

Solicitud Nº 1063/2010

Partes Solicitantes: MARÍA ELENA PERTSINIDIS GÓMEZ, SOFÍA PERTSINIDIS GÓMEZ, YRIS PERTSINIDIS GÓMEZ y PARASQUEVI PERTSINIDIS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las restantes, domiciliadas en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.380.217, V-9.268.001, V-9.987.480 y V-11.190.410.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Decisión: Perención

Revisadas como han sido todas y cada unas de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por las ciudadanas MARÍA ELENA PERTSINIDIS GÓMEZ, SOFÍA PERTSINIDIS GÓMEZ, YRIS PERTSINIDIS GÓMEZ y PARASQUEVI PERTSINIDIS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.380.217, V-9.268.001, V-9.987.480 y V-11.190.410, respectivamente. Al respecto se observa claramente de las actas procesales, que las partes solicitantes fueron instadas por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de abril de 2010, cursante al folio diecisiete (17), a verificar y corregir las observaciones indicadas por este despacho, y que a continuación se especifican:
1) Acta de Defunción de la de cujus EUFEMIA GOMEZ DE PERTSINIDIS, cursante a los autos folio (10), se evidencia error en el apellido de casada,
2) Acta de Defunción del ciudadano NICOLAS PERTSINIDIS DEMERLSOGLDU, cursante a los autos folio (11), así como en el apellido paterno de la ciudadana MARÍA ELENA, el apellido de casada de EUFEMIA GÓMEZ DE VERTSINIDIS (Cónyuge).
3) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA ELENA, cursante a los autos folio (12), en la cual se observa error material de transcripción en el segundo apellido de su progenitor ciudadano NICOLAS PERTSINIDIS.
4) Acta de Nacimiento de la ciudadana PARASQUEVI, cursante a los autos folio (15), se observa que ambos apellidos de su progenitor, así como el apellido de casada de su progenitora, ciudadana EUFEMIA GÓMEZ DE VERTSINIDIS, presentan errores materiales y consignación en copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los causantes.

Ahora bien, desde la fecha de la última actuación de este Juzgado (20 de abril de 2010), hasta la presente fecha de 28 de junio de 2011, han transcurrido un (01) año, dos (2) meses y diez (10) días, sin que las solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento o de corrección capaz de mantener dinámico el presente proceso, es decir, no se ha dado el impulso procesal correspondiente por parte de las solicitantes. Dicho lo anterior, y visto que los supuestos fácticos que se evidencian en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos encuadran en el postulado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de impulso procesal de las partes solicitantes, en un lapso de tiempo superior a un (01) año, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la presente solicitud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por las ciudadanas MARÍA ELENA PERTSINIDIS GÓMEZ, SOFÍA PERTSINIDIS GÓMEZ, YRIS PERTSINIDIS GÓMEZ y PARASQUEVI PERTSINIDIS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.380.217, V-9.268.001, V-9.987.480 y V-11.190.410, respectivamente, por Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil once. Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Prov.,


Abo. Mavelyn Urdaneta Aguilar

La Secretaria,


Abo. Kersily A. Parra Ramírez

En fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abo. Kersily A. Parra Ramírez




Solicitud Nº 1063-2010
Fecha: 14 – 04 -2010.-
MUA – KaPr – alvis
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