REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 06 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto: 626/2011
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha tres (03) de junio de 2011, cursante al folio dieciséis (16), celebrado por la ciudadana JUANA MARÍA QUINTANA DE ESCALONA, (parte actora), a favor de sus hijos (cuyas identificaciones se omiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y el ciudadano RAFAEL ESCALONA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, por Obligación de Manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente en las propias manos de la demandante, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos se cancelaran de la siguiente forma, el padre se compromete cubrir los uniformes y útiles escolares de (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y con respecto a (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) percibe una beca de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por la Alcaldía y la madre cubrirá sus gastos Universitarios. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el obligado se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Kersily Parra Ramírez