REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 01 de junio de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 2642
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por la ciudadana: LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
A los folios 01 Y 02 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por la ciudadana: LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el Nº 2642 nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL ESQUEDA PALMA, señaló como fundamento de la presente inhibición:
Único: Copia certificada de decisión de fecha 21 de Julio del 2010, emanada de la sala 4 de Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual anexa al presente cuaderno de incidencias cursante a los folios 03 al 10.
Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por la ciudadana: LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue promovida en tiempo oportuno, es legal y pertinentes a los efectos de emitir pronunciamiento en la presente causa, por lo que consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR la mencionada prueba, por cuanto la misma será apreciada y considerada en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA PRUEBA PROMOVIDA en el Acta de Inhibición presentada por la Abg. : LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVAS, en su carácter de Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCEI
EXP Nº 2642
EDMH/SA/GG/ICV/jec.-