REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2651
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 7 de Junio de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho BETSY TIBISAY ESCOBAR y JUSN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, en sus carácter de defensores del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual fundamentan conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2011, por la Jueza Vigésima Primera (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes contenidas en el artículo 10 numerales 2 y 5 ejusdem, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la misma ley y artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 03 al 08) del cuaderno de incidencias, se evidencia que los Abogados BETSY TIBISAY ESCOBAR y JUSN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, en sus carácter de defensores del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, poseen la legitimidad necesaria para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que así se evidencia del acta de nombramiento cursante al folio 33 del mismo cuaderno de incidencias. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 23 de Mayo de 2011, en contra del auto fundado de fecha 16 del mismo mes y año, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 77 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de Mayo de 2011, con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados BETSY TIBISAY ESCOBAR y JUSN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, en sus carácter de defensores del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra del auto fundado de fecha 16 del mismo mes y año, por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados BETSY TIBISAY ESCOBAR y JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, en sus carácter de defensores del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual fundamentan conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2011, por la Jueza Vigésima Primera (21°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes contenidas en el artículo 10 numerales 2 y 5 ejusdem, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 de la misma ley, así como el artículo 277 del Código Penal, respectivamente.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2651
EDMH/SA/GG/ICV/jec.-