REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 15 de junio de 2011
201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2632


IMPUTADO: GARCIA YONNY JOSÉ
VICTIMA: AVELINO DE JESÚS DE SOUSA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal 33° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yonny José García, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de ABRIL de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que fijó la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25ABR2011, dictó el siguiente pronunciamiento:

“ …considera procedente y ajustado en Derecho, ejercer el control Jurisdiccional en la presente causa al haberse agotado efectivamente las dos convocatorias para tratar de constituir el Tribunal Mixto y en consecuencia acuerda: Único: Fijar la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día LUNES, NUEVE (09) DE MAYO DE 2011, a las DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a tal efecto líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y traslado al acusado de autos”



Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa al folio 11 de la pieza uno de las actuaciones originales solicitadas por esta Sala, que la Abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal 33° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yonny José García, posee legitimación para recurrir en Alzada.


Asimismo, en fecha 04 de mayo de 2011, la Abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal 33° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yonny José García, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 121 de la pieza dos de las actuaciones originales, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamenta el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 11 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;…”


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal 33° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yonny José García, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que fijó la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Penal 33° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yonny José García, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que fijó la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos.


LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente


DRA. SONIA ANGARITA




DRA. GRACIELA GARCIA





LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2632