REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 15 de Junio de 2011.
201° y 152°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2641
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ y MIGUEL CASTRO, Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos CIRO DAVID CABELLO HERNÁNDEZ y ANDRÉS EDUARDO RÍOS BOUCHARD, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 271 al 343) de la pieza 20 del presente expediente, se evidencia que los recurrentes, Abogados ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ y MIGUEL CASTRO, Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que han sido facultados por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer la titularidad de la acción penal. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Representante Fiscal fue notificada de la decisión recurrida en fecha 30 de Marzo de 2011, siendo presentado su escrito recursivo en fecha 28 de Abril de 2011, en contra de la decisión publicada de fecha 17 de Marzo de 2011, y según se desprende al cómputo practicado por secretaría del mencionado Juzgado de Juicio, inmerso a los folios 430 al 431 de la pieza 20 del expediente original, el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, en virtud de haber transcurrido ocho (8) días a su interposición; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 437, 452 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación planteado por los Abogados ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ y MIGUEL CASTRO, Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos CIRO DAVID CABELLO HERNÁNDEZ y ANDRÉS EDUARDO RÍOS BOUCHARD, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día Jueves 30/06/2011 a las 11:00 a.m., Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación planteado por los Abogados ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ y MIGUEL CASTRO, Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juez Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos CIRO DAVID CABELLO HERNÁNDEZ y ANDRÉS EDUARDO RÍOS BOUCHARD, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal.
En consecuencia se acuerda, fijar el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem, para el día jueves 30/06/2011 a las 11:00 a.m.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GARCIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2641
EDMH/LFD/SA/ICVI/jec.-