REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 17 de Junio de 2011
201º y 151º
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
JUEZA DIRIMENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA
EXP. N° 2649
Compete a esta Juez Dirimente resolver la INHIBICIÓN planteada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, en su carácter de Jueza Presidenta de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 2649, (nomenclatura de esta Alzada), seguida en contra del ciudadano GRAUER ARTURO GRATEROL AGUILAR, y recibida en fecha 06 de Junio del corriente año, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Defensor Público Tercero (3°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que en virtud de haberse cumplido la formalidad establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose las pruebas promovidas por la precitada Jueza inhibida en fecha 16 de mayo de 2011; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede a decidir en los términos siguientes:
Corre inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de la presente pieza, Acta de Inhibición suscrita por la DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, en su carácter de Jueza Presidenta de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:
“Quien suscribe EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, actuando en este acto en mi carácter de Juez Presidenta de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme de conocer de la causa N° 2649, nomenclatura de esta Sala, seguida al ciudadano GRAUER ARTURO GRATEROL AGUILAR, por considerar que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 8 del artículo 86 eiusdem, y paso a fundamentar en los siguientes términos:
“…Artículo 87. Causales de inhibición y recusación.
Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: el cual establece:
(Omissis).
8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad
En relación a la causal alegada, indico que el día 07 de julio de 2008, oportunidad en la cual me encontraba desempeñando como Juez Octava Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, proferí decisión en la causa nro JI-476-07, seguida al ciudadano José Beiker Vásquez, mediante la cual fue absuelto de lo cargos impuestos previa verificación de los medios de prueba, circunstancia esta, que junto a una serie de situaciones desconocidas por esta inhibida exteriorizaron una conducta poca amable, desagradable y hasta hostil por parte del Abg. Jesús Gutiérrez, quien se encontraba desempeñándose como fiscal comisionado en la referida causa, en sustitución de la abogada Maria Teresa Cortes, en su carácter de fiscal asignada al despacho que yo representaba, ahora bien luego de estar encargado de las causas llevadas por el Juzgado Octavo Itinerante, su comportamiento fue bien parco desconociendo la finalidad ultima de la función que fuimos llamados a representar como lo era el descongestionamiento de los tribunales, pues siempre se negó a colaborar en la culminación de los juicios en el entendido que frente a la solicitud que se le hiciera de cooperar en la ubicación de los testigos manifestó que no era su trabajo, hechos estos que esta juzgadora le restó importancia hasta el día que fue dictado el fallo antes señalado, el cual ese representante fiscal arremetió contra mi persona inquiriéndome la sentencia completa, abordándome con irrespetos y sin consideración alguna de la investidura que en ese momento representaba, conducta esta que también asumió con el abg. Luís Navarro, quien para ese momento se desempeñaba como mi secretario; situación esta que generó que se levantara acta la cual fue remitida a presidencia de este circuito en fecha 08 de agosto de 2008, siendo recibida el mismo día a las 11:56 a.m., en esa misma fecha compareció por ante mi despacho el Inspector de Tribunales Abg. Julio Cesar Rodríguez, en virtud de dar respuesta a escrito y queja formulada por los Fiscales del Ministerio Público abogados Jesús Gutiérrez, Suyin Pino, Yamile Gavarra e Ingrid López en fecha 28 de agosto de 2008 a las 2:30 Pm, razones estas para mi que sin duda alguna afectan profundamente mi capacidad subjetiva para juzgar en la causa nro 2649, distribuida esta Sala de la Corte de Apelaciones ya que el comportamiento del abg. Jesús Gutiérrez nunca la entendí pues solo mi labor estaba dirigida a terminar los juicios por cuanto había sido trasladada a otra jurisdicción y mas aun que existían los medios legales para impugnar la decisión que había dictado sin necesidad de efectuar tal comportamiento temerario hacia mi persona.
En este orden de ideas la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nro 10-0033, de fecha 09JUL10, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en cuanto a la imparcialidad señaló lo siguiente:
Omissis …”La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…...”
Así mismo la Sala de Constitucional, en sentencia de fecha 05-08-08, expediente N° 08- 0381, indicó lo siguiente:
‘(…) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. (Subrayado y negrilla por esta sala )
En Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la República, en Sala de Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, se dictó decisión de fecha 30-05-08, en el expediente N° 08- 0381, en el que se indicó lo siguiente:
“En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…..(..…)”
En razón de lo antes expuesto promuevo como prueba los siguientes documentos:
1.- Oficio Nro 345-08 de fecha 08 de agosto de 2008, remitiendo adjunto acta levantada por mi persona con los fines de hacer del conocimiento a la presidenta de este Circuito Judicial Penal lo ocurrido, su pertinencia va dirigida corroborar los hechos narrados en mi acta de inhibición.
2.- Acta de queda suscrita ante la Inspectoría de Tribunales por los Fiscales del Ministerios Público abogados Jesús Gutiérrez, Suyin Pino, Yamile Gavarra e Ingrid López en fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual se demuestra la conducta realizada por el referido profesional del derecho.
3.- Acta levanta en fecha 08 de agosto de 2008, por el Inspector de Tribunales Abg. Julio Cesar Rodríguez, donde se acredita de la supervisión de la cual fui objeto por parte de mi órgano disciplinario.
4.- Oficio S/N, dirigido a la Dirección y Disciplina del Ministerio Público mediante la cual se remitió adjunto acta levantada sobre los hechos ocurridos, con el cual se pretende demostrar la circunstancia que se origino.
Estimando esta Juzgadora que la situación anteriormente expuesta pudiera afectar mi capacidad subjetiva de actuar, atinente a la imparcialidad, puesto al estar la misma relacionada a la ausencia de prejuicios y parcialidades, los cuales sin lugar inciden en mi animus de jugar, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a derecho es Inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la misma sea declarada Con Lugar …”
III
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Vista y revisada la inhibición planteada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, Jueza Presidenta de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, esta Alzada observa, que de las pruebas documentales insertas, se desprenden los motivos por los cuales se inhibe de la causa seguida en contra del ciudadano GRAUER ARTURO GRATEROL AGUILAR, razones que según su propio dicho, son fundadas en un sentimiento de animadversión para con el Profesional del Derecho JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, Defensor Público Tercero (3°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, sentimiento que evidentemente le va a dificultar actuar con imparcialidad en el presente caso, en virtud de que el mencionado abogado en fecha 07 de julio de 2008, momentos en que la Juez Inhibida se encontraba desempeñándose como Juez Octava Itinerante en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, siendo que al dictar decisión en la causa signada bajo el Nº JI-476-07, seguida al ciudadano José Beiker Vásquez, mediante la cual lo absolvió de lo cargos impuestos previa verificación de los medios de pruebas, el mencionado abogado se dirigió a ella de manera inadecuada y sin ningún motivo, cuestionando su capacidad objetividad como juzgadora.
Así las cosas, se observa que ciertamente la inhibición planteada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, en su condición de Jueza Presidenta de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra probada, ajustada a derecho y fundamentada en la causa legal invocada, habida cuenta que presentó los siguientes medios de prueba para demostrar como se encuentra afectada su capacidad para decidir en el presente asunto, en el cual el abogado JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, actúa como defensor del ciudadano GRAUER ARTURO GRATEROL AGUILAR:
1.- Oficio Nro 345-08 de fecha 08 de agosto de 2008, mediante el cual remitió acta levantada del inconveniente ocurrido con el Profesional del Derecho JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Acta de queja suscrita en fecha 28 de agosto de 2008, por los Fiscales del Ministerios Público abogados Jesús Gutiérrez, Suyin Pino, Yamile Gavarra e Ingrid López, interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales.
3.- Acta levantada en fecha 08 de agosto de 2008, por el Inspector de Tribunales Abg. Julio Cesar Rodríguez, donde se acredita de la supervisión de la cual fue objeto la Juez Inhibida por parte del órgano disciplinario, en virtud de la queja de los Fiscales del Ministerio Público mencionados en el párrafo anterior.
4.- Oficio S/N, dirigido a la Dirección y Disciplina del Ministerio Público, mediante la cual se remitió adjunto el acta levantada sobre los hechos ocurridos, entre el abogado Jesús Gutiérrez y la Inhibida.
Ahora bien, resulta claro para esta Alzada cuales son los motivos graves que alega la inhibida, los cuales se desprenden de los antes mencionados medios probatorios, más aún cuando la misma Juez manifiesta sentir afectada su capacidad objetiva, en virtud de uno hechos ocurridos con el abogado JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en los cuales se colocó en dudas su capacidad como juzgadora, amén de haberse dirigido a la Juez Inhibida de manera irrespetuosa y de todo lo cual fue testigo el ciudadano Luis Navarro, quien para ese momento era secretario del Despacho a su cargo, motivo por el cual estima esta Juzgadora, debe compartir su mismo criterio, pues la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO al admitir que siente animadversión por algunas de las partes en el proceso, y no poder actuar con imparcialidad, está manifestando su voluntad de no encontrarse con la capacidad objetiva necesaria para conocer del asunto, por verse afectada su imparcialidad, lo que significa una causal legitima de inhibición, basada en los motivos graves, antes señalados.
En tal sentido el Dr. Alberto Baumeister Toledo, en su artículo una especial causal de la crisis subjetiva del Órgano Judicial Penal en el Ordenamiento Venezolano, publicado en el libro Ciencias penales Temas Actuales, en relación a este punto ha señalado:
“… El mérito de la nueva causal consagrada para la recusación y la inhibición en el proceso penal, resulta de no atar las causas en las cuales puede ponerse en juego el principio de la imparcialidad solo a los supuestos específicos contempladas por la Ley, sino a cualquier otro hecho grave que invocado y probado por las partes en el expediente, lleven a los jueces que deben decidir el conflicto a la convicción de que efecto de la existencia de los mismos pueden hacer razonablemente que se turbara la debida imparcialidad con la cual debe ser tramitado y juzgado el caso en concreto, que supone una doble actividad valorativa, a saber, por un lado de que en efecto hay pruebas suficientes para que se entienda un vínculo, motivo, relación entre el juzgador y uno de los sujetos o partes del proceso, y, que así mismo ese hecho, alegado y demostrado en los autos, razonablemente debe entenderse, a la luz de la sana critica, para poner en duda la debida imparcialidad por quien deba resolver el caso…”
En tal razón, es por lo que se considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, en su condición de Jueza Presidente de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano GRAUER ARTURO GRATEROL AGUILAR, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA DIRIEMENTE
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
GG /Vanessa.-
EXP. 2649
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