REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 02 de Junio de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2633
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 04 de mayo de 2011, por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS VELIZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro meses (04) de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem.
Del análisis y revisión del presente Recurso de Apelación se observa, que el mismo fue recibido por esta Alzada en fecha 19 de mayo de 2011; razón por la cual esta Sala pasa en el día de hoy a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Que la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS VELIZ MARTÍNEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo. Asimismo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la Decisión impugnada fue publicada en fecha 05 de abril de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en virtud a lo establecido en Sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, acogida por el precitado Juzgado de Juicio, por cuanto la publicación de la sentencia objeto de apelación se realizó fuera del lapso de los 10 días establecidos en la norma adjetiva penal, el precitado Juzgado de Juicio procedió a realizar las debidas notificaciones, siendo recibida la última de ellas en fecha 15 de abril l de 2011, e interpuesto el referido recurso en fecha 04 de mayo de 2011, como se verifica al folio ciento treinta y cinco(135) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado A quo, que corre inserto a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y uno (161) de la presente pieza, el cual detalla que el mismo fue interpuesto al noveno (9°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 436, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija el día 16 de Junio de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 04 de Mayo de 2011, por la Profesional del Derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Penal Décima Quinta (15°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión publicada en fecha 05 de abril de 2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS VELIZ MARTÍNEZ a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro meses (04) de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem. En consecuencia, se fija el día 16 de Junio de 2011 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LAS JUEZAS;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2633
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