REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2667
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 21 de Junio de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados: WILLIAM E. SANTAMARIA C. y ALEX F. CASTILLO R, en su carácter de defensores privados del ciudadano: NAZARIT VIVEROS EDISON, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Mayo del 2011, mediante la cual se decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución en menor cuantía de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 15 al 22) del cuaderno de incidencias, se evidencia que los profesionales del Derecho Abogados: WILLIAM E. SANTAMARIA C. y ALEX F. CASTILLO R, en su carácter de defensores privados del ciudadano: NAZARIT VIVEROS EDISON, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 24 de Mayo de 2011, en contra de la decisión de fecha 17 de Mayo de 2011, es decir dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo a los folios 89 y 90 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2011, por los profesionales del derecho Abogados: WILLIAM E. SANTAMARIA C. y ALEX F. CASTILLO R, en su carácter de defensores privados del ciudadano: NAZARIT VIVEROS EDISON, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2011 por el JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En cuanto a la prueba ofrecida por los recurrentes en la presente acción recursiva, relativa al expediente principal de la presente causa, consideran las integrantes de esta sala, que la misma debe declararse INADMISIBLE, por cuanto del ofrecimiento de las mismas no se desprende la necesidad y pertinencia de la prueba ofrecida, aunado que la misma no fue consignada conjuntamente con el Recurso de Apelación. Sin embargo en caso de ser considerado necesario para la resolución de la presente incidencia esta Corte de Apelaciones analizara las actas que conforman la causa principal, requiriéndolo al Juez A quo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados. WILLIAM E. SANTAMARIA C. y ALEX F. CASTILLO R, en su carácter de defensores privados del ciudadano: NAZARIT VIVEROS EDISON, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Mayo del 2011, mediante la cual se decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Trafico en la modalidad de Distribución en menor cuantía de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la prueba ofrecida por los recurrentes, por cuanto no señala, la utilidad, necesidad y pertinencia de la misma, aunada que no fue presentada conjuntamente con la presente incidencia, y en caso de considerar necesario su análisis para ser apreciadas en el fondo de la presente apelación serán requeridas al Juez A quo.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/SA/GG/ICVI/
EXP. 2667
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