REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 27 de junio de 2011
201º y 152º


DIRIMENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXPEDIENTE Nº 3234-11

Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., suscribió acta en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 3234-11, con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., a los efectos de corroborar lo alegado ofrece como medios de pruebas las siguientes copias certificadas.

1) Escrito de queja.
2) Escrito de denuncia interpuesta en mi contra.
3) Acta de imposición de la investigación que adelanta la Inspectoria General de Tribunales, con ocasión a la anterior denuncia.
4) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana THELMA FERNANDEZ, ante la Inspectoria de Tribunales, y;
5) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL, ante la Inspectoría de Tribunales.
6) Decisión de fecha 12-01-2011, dictada por la Juez Presidente Dra. CRAMEN AMALIA CHACIN, Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se declaro CON LUGAR la inhibición presentada por mi persona, en iguales términos que la presente.
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el medio probatorio promovido por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITE los medios probatorios promovidos por la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ DIRIMENTE,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/RH/fl
Exp. Nº 3234-11