REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 27 de junio de 2011.
200º y 152º

ADMISION
PONENTE: ELSA GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2011-3235.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio: NICOLAS RAMON GARCIA y IRMA SILVA BERMUDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORALES LIZARRAGA, ANTONIO MORALES, AURA ROSA DE MORALES y MARCOS MORALES, en contra la decisión dictada el 25 de abril de 2011, por el Tribunal Décimo Quinto (15ª) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:


DE LA ADMISIBILIDAD

La teoría general de los recursos tiene como finalidad el control de los actos procesales, mediante la cual se denuncian vicios en la decisión o sentencia impugnada.

Dispone el artículo 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión…”.

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.

En fecha 25 de Abril de 2011, el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; dictó la decisión recurrida.

En fecha 26-04-2011, mediante diligencia de comparecencia al Tribunal los abogados en ejercicio: NICOLAS RAMON GARCIA y IRMA SILVA BERMUDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORALES LIZARRAGA, ANTONIO MORALES, AURA ROSA DE MORALES y MARCOS MORALES, dejo asentado lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy 26 de abril de 2011, comparecen por ante este tribunal los abogados en ejercicio Nicolas Ramon Garcia e Irma Silva Bermudez… suficientemente acreditado en auto ante usted con el debido acatamiento ocurrimos para exponer: APELAMOS de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2011…”.

En atención a ello, nos encontramos que el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En consecuencia, el recurso de apelación, coloca en carga del recurrente, la interposición por escrito en término legal y debidamente fundamentado. Haciéndose presente solo en este caso en concreto el primer supuesto, toda vez que el recurso efectivamente fue interpuesto en término legal, más no así el segundo, pues el acusador privado tan solo mediante diligencia manuscrita levantada en la sede del Tribunal Vigésimo Sexto en funciones de Juicio, señalo de manera textual: “…APELAMOS de la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2011…”; apelación esta carente de fundamentación y motivación alguna; razón por la cual, dicho recurso de apelación es inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante, lo anterior esta Alzada efectuó la revisión de la decisión recurrida, ello conforme a lo establecido en el artículo 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose que no existe violación alguna, a excepción de la inadmisibilidad aquí expresa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por los abogados en ejercicio: NICOLAS RAMON GARCIA y IRMA SILVA BERMUDEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MORALES LIZARRAGA, ANTONIO MORALES, AURA ROSA DE MORALES y MARCOS MORALES, en contra la decisión dictada el 25 de abril de 2011, por el Tribunal Décimo Quinto (15ª) de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículo 435 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

La Juez Presidente,

DRA. VERONICA ZURITA PIETRANTONI

La Juez, La Juez,


DRA. ARLENE HERNANDEZ DRA. ELSA GOMEZ MORENO
(PONENTE)
EL Secretario

RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede

El Secretario


RAFAEL HERNANDEZ
EGM/lm
CAUSA Nº 3235-2011.