REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de junio de 2011
201º y 152º
DIRIMENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXPEDIENTE Nº 3238-11
Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., suscribió acta en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se inhibe de conocer la causa Nº 3238-11, con sustento en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS
La Jueza inhibida DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., a los efectos de corroborar lo alegado ofrece como medio de prueba la decisión dictada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27-07-2010, en la cual se declara CON LUGAR la inhibición presentada por su persona, por amistad manifiesta con la ciudadana MARIA LOURDES FRAGACHAN, folios (58 al 63).
Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el medio probatorio promovido por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal; a los fines de su debida apreciación en el fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITE los medios probatorios promovidos por la DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI., en su condición de JUEZA INTEGRANTE DE ESTA SALA Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DIRIMENTE,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/RH/fl
Exp. Nº 3238-11