REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 7 de junio de 2011
201º y 152°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 3056-2011 (Ci)
Visto el informe de inhibición presentado por el Dr. José Antonio de Sousa, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expresa lo que a continuación se transcribe:
“Omissis… procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el número 3J/593-10, la cual se sigue a IBRAIN JOSÉ CHIRINOS GASTELL, por la siguiente razón:
Visto que en fecha 16 de Mayo del presente año, el ciudadano acusado IBRAIN JOSÉ CHIRINOS GASTELL… por libre disposición revocare a los defensores que le asistían en el presente proceso judicial, y, en su lugar, designó a la ciudadana abogada LILIANA STELA IAPICHINO DE ESTABA… quien en data 20 de los corrientes aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley ante éste Órgano Jurisdiccional.
Es de hacer saber, los estrechos lazos de amistad que me une con la profesional del derecho in comento, al igual que con su señor esposo, ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO… a quienes aparte del gran aprecio que les tengo, presentamos una estrecha amistad de muchos años, y en especial, que a partir del día sábado 28/05/11, tendré el honor de bautizar a su menor hijo DAVID ALEJANDRO ESTABA IAPICHINO, por haber sido elegido su Padrino. Por supuesto esto implica que me encuentro en la causal de inhibición prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considero que lo único procedente y ajustado a derecho en el presente caso sería INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”.
A los efectos de demostrar la causal invocada, el mencionado Juez inhibido ofreció como medio de prueba, el testimonio de los ciudadanos Liliana Stela Iapichino de Estaba y de Francisco Javier Estaba Sarmiento, los cuales fueron admitidos por esta Sala mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011.
El 2 de junio del año que discurre, compareció a esta Sala de Apelaciones el Juez inhibido José Antonio De Sousa, con uno de los testigos ofrecidos, específicamente el ciudadano Francisco Javier Estaba Sarmiento, quién de forma oral expuso a este Órgano Colegiado que tanto él como su cónyuge Liliana Stela Iapichino de Estaba, mantienen una relación estrecha de amistad hace aproximadamente diez años, al punto que fue escogido como padrino de bautismo de su menor hijo, para lo cual consignó en copia simple una fotografía que acredita dicha situación.
En tal sentido y encontrándose esta Sala de Apelaciones en el lapso legal a que se contrae el artículo 96 de la ley adjetiva penal, se procede a dictar el fallo en los términos que siguen a continuación:
La figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.
La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
Como puede advertirse, el Juez José Antonio de Sousa fundamentó su inhibición en la normativa legal contenida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretario, expertos e interpretes y cualesquiera por la causales siguientes...
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Omissis. (Subrayado de la sala).
El dispositivo legal antes trascrito contiene como causa de afectación de la capacidad subjetiva del Juez para decidir: “tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; en el presente caso, el Juez inhibido manifestó en su informe que mantiene una estrecha amistad de muchos años con la profesional del derecho Liliana Stela Iapichino de Estaba, quien además es esposa del Dr. Francisco Javier Estaba Sarmiento, amigo y compañero de trabajo, quienes a su vez lo eligieron como padrino de su menor hijo, razón que indefectiblemente hace procedente su inhibición en el presente caso, por ser la abogada Liliana Stela Iapichino de Estaba defensora del acusado Ibrain José Chirinos Gastell.
De lo expuesto por el mencionado Juez en el informe respectivo y de lo constatado en la declaración del testigo ofrecido y evacuado en esta Sala de Apelaciones el 2 de junio del corriente año, se evidencia que su imparcialidad se encuentra comprometida, por cuanto mantiene una amistad manifiesta con la profesional del derecho Liliana Stela Iapichino de Estaba, quien asiste profesionalmente al acusado Ibrain José Chirinos Gastell, conforme se desprende además del acta de juramentación que riela al folio (4) de la presente incidencia penal.
Es de observar que la inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad jurisdiccional de la cual está investido, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un Juez independiente e imparcial; siendo que el mencionado operador judicial se ajustó a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impone la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto, sin exponerse a una eventual recusación.
Es menester destacar, que la imparcialidad, no es un atributo simplemente del Juez o del Tribunal, sino un mandato Constitucional, que obliga a los Jueces a resolver los asuntos sometidos a su conocimiento sin parcialidad, con rectitud y objetividad, basándose solo en los hechos y en consonancia con el derecho, sin presiones ni amenazas o intromisiones indebidas. Su raíz constitucional dimana del artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se incrusta como principio cardinal del nuevo proceso penal en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corolario de ello y siendo que la imparcialidad exige que el juez no se sienta afectivamente inclinado hacia una de las partes, que su capacidad objetiva para decidir no ceda a su subjetividad, ni a elementos extraños a la ley y la justicia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. José Antonio de Sousa, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, atendiendo a la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. José Antonio de Sousa, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa penal signada bajo el Nº 3J-593-10 (nomenclatura de ese Despacho), en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el juez sustituto continuar conociendo de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Remítase de forma inmediata la presente incidencia al Juez inhibido a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. Nº 3056-2011 (Ci).