REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 8 de junio de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3060-2011 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual “DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS DOS SANTOS JOSÉ HUMBERTO, titular de la cédula de identidad V-9.487.905, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1948-07, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: El profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual “DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS DOS SANTOS JOSÉ HUMBERTO, titular de la cédula de identidad V-9.487.905, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1948-07, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”, asimismo interpone el recurso el 8 de febrero de 2011, tal como se aprecia al folio 2 de la pieza VI, es decir ejerció el acto impugnativo al primer (1) día hábil, según cómputo realizado por el secretario adscrito al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha que se dio por notificada la Representación Fiscal de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso, el cual se encuentra agregado al folio 19 del expediente, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual “DECRETÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS DOS SANTOS JOSÉ HUMBERTO, titular de la cédula de identidad V-9.487.905, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1948-07, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
MM/PMM/GP/YC/da
Exp. 3060-2011 (Aa) S-6