REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 21 de junio de 2011
201° y 152°
DECISIÓN Nº 555.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2972-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, contra la Decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2011, mediante la cual acordó a favor del penado LUIS MIGUEL BLANCO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.775.274, la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con las atribuciones de la Ley consagradas en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento con las formalidades de la Ley exigidas por el artículo 500 ejusdem; esta Sala observa:
En fecha 25 de mayo de 2011, el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 13 de mayo de 2011.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad activa, toda vez que quien lo interpone es la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de esta acción penal, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 25 de mayo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto en el folio (152) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el Tribunal a quo acordó a favor al penado LUIS MIGUEL BLANCO VELASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-19.775.274, la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a criterio del Recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio ciento cincuenta y dos (f-152) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA PENAL OCTAVA (8º) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METRÓPOLITANA DE CARACAS actuando en su carácter de Defensora del ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO VELASQUEZ, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente, por lo que se declaró tempestiva dicha contestación. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, contra la Decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de mayo de 2011, mediante la cual acordó a favor del penado LUIS MIGUEL BLANCO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.775.274, la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO; de conformidad con las atribuciones de la Ley consagradas en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento con las formalidades de la Ley exigidas por el artículo 500 ejusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
JUANA VELANDIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JUANA VELANDIA
Expediente Nro. 10Aa 2972-11.-
CTBM/ARB/ALBB/jv/ajbo.-