República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
SOLICITUD N°1632-009.-
En fecha 21 de Octubre de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ABANDONO DE HOGAR, intentado por el ciudadano JOE SALVADOR ROMERO GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.366.824 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio DIÓGENES BERMÚDEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.229; siéndole conferida la misma en fecha 22 de Octubre del año en curso, según distribución realizada por este mismo Juzgado. En fecha 28 de Octubre de 2.009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1632-009. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que indicaran a este Juzgado, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, si durante su unión matrimonial procrearon hijos, y en caso afirmativo consignar los documentos respectivos que demuestren la edad de ellos, a los fines de determinar la competencia o no de este Tribunal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de los cinco (05) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y el ciudadano JOE SALVADOR ROMERO GIBORY, supra identificado, no compareció por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 28 de Octubre de 2.009.-
Ahora bien, este Tribunal estima que a los fines de determinar su competencia para el trámite de la presente solicitud, es fundamental la manifestación expresa del solicitante relacionada a la procreación o no de hijos en su unión conyugal, y no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación; y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ABANDONO DE HOGAR, intentada por el ciudadano JOE SALVADOR ROMERO GIBORY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.247.913 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio DIÓGENES BERMÚDEZ BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.229; y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 02:20 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:20 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES.-
Solicitud N° 1632-009.-
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