República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Junio de 2.011.-
201° y 152°
Exp. N° 3385.-
En fecha 02 de Junio de 2.011, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los anexos acompañados, ha intentado el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.516.582 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.041, en contra de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2.006, bajo el Nro. 45, Tomo 11 A-Pro; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3385. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones y petitorios contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.-
El accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando ser cliente de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, donde mantiene una Cuenta Corriente N° 0105-0688-32-1688-002944. Continua alegando que en fecha 04 de Septiembre de 2.005, en virtud de que el mencionado Banco no lo había provisto de sus movimientos periódicos, opto por ingresar a Internet a objeto de monitorear tales movimientos, encontrándose que desde el 25 de Julio hasta el 05 de Septiembre, ambos inclusive del año 2.005, con el supuesto uso de sus tarjetas fueron sustraídas las cantidades de dinero que en total suman la cifra de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.223,16), que al incluirle las tarifas y los impuestos deducidos ascienden a la suma total de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.317,80). Asimismo afirma el demandante de autos, que en fecha 07 de Septiembre de 2.005 efectuó el correspondiente Reclamo o Requerimiento de Banco y posteriormente la aludida entidad bancaria mediante comunicación de fecha 15 de Septiembre de 2.005, manifestó la improcedencia del reclamo puesto que las operaciones fueron hechas efectivamente por él. Ante esta situación insistió en los reclamos e interpuso denuncia ante el INDEPABIS, el cual sustanció y decidió el correspondiente procedimiento administrativo bajo el Expediente Nro. 2028-2006 de su nomenclatura interna, declarando a la entidad bancaria supra identificada, como infractor y le impuso una multa de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T.). De igual forma, alega que para la prestación de servicios prestados por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, supra identificado y el demandante de autos, se suscribió un Contrato de Adhesión, denominado CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que comparece por ante este Juzgado a los fines de demandar a la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, supra identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Cumplir con lo estipulado en el Contrato Único de Servicios celebrado entre su persona y el ente demandado. SEGUNDO: En que cancele por vía de indemnización de daños y perjuicios la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43.719,83), que representa la cantidad sustraída más capital e intereses. Y TERCERO: A que cancele como indemnización por el daño moral ocasionado, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).-
Ahora bien, de las afirmaciones realizadas por la parte actora en su escrito libelar se pretende el cumplimiento de un Contrato de Adhesión, denominado CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS el cual fue suscrito por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL y el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, ambos ya identificados, siendo de que de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados por el accionante en el presente Juicio, no consta el Contrato que pretende hacer valer el accionante de autos.-
En este sentido, considera esta juzgadora que todas las demandas deben cumplir con una serie de requisitos para que las mismas sean admitidas y posteriormente sustanciadas, tales como: acompañar al libelo de demanda los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, y siendo que de autos no consta el Contrato de Adhesión, resultando ser el mismo un requisito fundamental a los fines de tramitar la presente acción, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de Ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.516.582 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.041, en contra de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2.006, bajo el Nro. 45, Tomo 11 A-Pro. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES.-
Exp. Nº 3385.-
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