República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3355.-


Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado en ejercicio SANTOS JOSÉ PAREJO MOROCOIMA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.781.842, mediante el cual solicita lo siguiente: “…por medio del presente escrito con todo respeto, solicito como tercero, adherirme a la causa signada con el número 3355-11 (…) a su vez hacer oposición de todo lo que se ha llegado en esta causa, de la misma manera dándole conocimiento de las acciones por parte del ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, identificado en autos con mi defendido, este ciudadano en el mes de Diciembre de año 2.009, le otorgo un poder especial al ciudadano GERARDO JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, donde también le entrego 65.000 mil bolívares en efectivo y al mismo tiempo, a cambio del vehiculo, también se estableció terminar de pagar, las cuotas restantes del vehiculo (…) ahora bien, mi defendido no tiene nada que ver con la supuesta deuda liquida...”. A tal efecto, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.-

Al respecto, esta Sentenciadora considera necesario citar el contenido del artículo 379 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.”

De la norma supra transcrita se evidencia que la solicitud de Intervención de Tercero por Adhesión, debe ir acompañada de prueba fehaciente que permita demostrar el interés que él mismo tenga en el asunto, siendo que de autos consta que el abogado en ejercicio SANTOS JOSÉ PAREJO MOROCOIMA, en su carácter acreditado en autos, consignó como prueba según sus alegatos poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 22 de Diciembre de 2.010, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 207 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, cursante en autos del folio cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45), considera esta Jueza que si bien es cierto que dicho instrumento faculta al ciudadano GERARDO JOSÉ ZAMBRANO MÉNDEZ, antes identificado, a realizar ciertos actos con respecto al vehículo, no menos cierto es que el mismo no le otorga el Derecho de Propiedad, por tanto, dicho instrumento poder no constituye prueba fehaciente, en tal sentido, este Tribunal INADMITE la presente solicitud ya que no cumple con los requisitos de Ley para su admisión. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-



MPB/IRM/Maria E.-
Exp. N° 3355.-