JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 20 de Junio de 2011.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSÉ LORENZO DÍAZ y MODESTA DEL VALLE RIVAS DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.755.671 y V-8.454.288, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.429.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.255, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 18-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Doce de Mayo del año Dos mil Once (12-05-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSÉ LORENZO DÍAZ y MODESTA DEL VALLE RIVAS DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.755.671 y V-8.454.288, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Diecisiete (17) de Mayo de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Dos de Junio del Dos mil Once (02-06-2011), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F-8-OFC-0573, de fecha 23 de Mayo de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “en fecha Dieciocho de marzo del año Mil novecientos ochenta y uno (18-03-1981) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de Quiriquire, Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: JOSÉ GREGORIO, CARELVIS CAROLINA y GRÉGORY JOSÉ DÍAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.877.985, V-15.877.982 y V-19.718.261, respectivamente. Posteriormente, se separaron de hecho a partir del mes de junio del año Mil novecientos noventa y cinco (06/1995), por cuanto su relación no marchaba bien y decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes, manifestando ruptura prolongada de su relación conyugal, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitando se decrete la Disolución del Vínculo Conyugal, así mismo que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada Con Lugar en la Definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dos de Junio del Dos mil Once (02-06-2011),cuando la Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus hijos, los cuales todos son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ LORENZO DÍAZ y MODESTA DEL VALLE RIVAS DE DÍAZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.





AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 18-2011.-