REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy 15 de Junio de 2011, siendo las 11:00 m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado José Getulio Salaverria, I.P.S.A Nº 2.104, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: Mercantil, C.A, Banco Universal, en un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, ubicada en la avenida Bolívar Nº 83, Maturín Estado Monagas, la parcela tiene una superficie aproximada de (450 mts2 ) y sus linderos y demás especificaciones constan el Despacho librado por el tribunal de la causa, el cual se da por enteramente reproducido. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del distinguido Richard Morocoima C.I Nº 15.266.455. Constituido en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Ramzi Lorenzo Ghannan C.I Nº 9.287.763 a quien se le notificó de la misión del tribunal. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en el Despacho librado por el tribunal de la causa el cual se da por enteramente reproducido y se encuentra debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 135, folios 234 vto al 239, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre de 1972, y el mismo sea dejado bajo guarda y custodia del notificado. Igualmente se oficie al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de esta medida; Reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido suficientemente descrito supra y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley expone: “ El inmueble embargado ejecutivamente mide aproximadamente (450 mts2 ), constituido por local comercial, consta de depósito, tres habitaciones y un baño con un valor aproximado de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) piso de cerámica, paredes de bloque”. Es todo. Seguidamente previo acuerdo entre las partes se deja el inmueble embragado ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado ciudadano Ramzi Lorenzo Ghannan, ya identificado quién acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme. Igualmente se ordena oficiar al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la presente medida. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:30 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Juez. El notificado.
El Ejecutante
Comisión Policial
La Secretaria. Perito Avaluador.
Depositario Judicial