Comisión: 05589
SOCIEDAD CIVIL CASTILLO- FEDELE Y ASOCIADOS/ SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ROYSO, C.A,
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Junio de 2.011, siendo las 10:40 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.736, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora SOCIEDAD CIVIL CASTILLO- FEDELE Y ASOCIADOS”, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ROYSO, C.A, representada por el ciudadano NELSON ROYE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.395 y siendo las 11:15 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Servicios, S.A, en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Jovito Villalba, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.381.511, en su carácter de Consultor Jurídico Oriente, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (33.600,oo Bs) que comprende el monto demandado, 2) La cantidad de Un mil seiscientos ochenta Bolìvares (1.680,ooBs) por concepto de intereses, y 3) La cantidad de Ocho mil cuatrocientos bolìvares (8.400,ooBs) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa, todo suma la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (43.680,oo bs). A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (33.600,oo Bs) que comprende el monto demandado, 2) La cantidad de Un mil seiscientos ochenta Bolìvares (1.680,ooBs) por concepto de intereses, y 3) La cantidad de Ocho mil cuatrocientos bolìvares (8.400,ooBs) por concepto de las costas procesales calculadas por el tribunal de la causa, todo suma la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (43.680,oo Bs.) . Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO ROYSO, C.A.- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte actora

La Persona Notificada
La Secretaria