Comisión: 05575
CORPORACION ACOMAR, C.A/ EMPRESA PETROSUMINISTRO, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Junio de 2011, siendo las 10:15 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.057, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION ACOMAR, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra LA EMPRESA PETROSUMINISTRO, C.A, y siendo las 11:20 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle la Costa, Nº 19, la pica, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehículo que se encuentra aquí bajo la guarda y custodia del Representante de la Depositaria Judicial Monagas, y el cual tiene las siguientes características: Una Grúa de (30) toneladas, de Color blanco y gris Tipo: RT230, Marca: Terex, Modelo: RT230, Serial: 12208 y se valora en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,ooBs), dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene el Representante de la Depositaria Judicial Monagas y expone: La Grúa señalada por la parte actora en este acto se encuentra bajo mi guarda y custodia en virtud de embargo preventivo ejecutado en fecha 8 de Junio de 2011 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuyo expediente de la causa es 32.484. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Me reservo el derecho seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente el bien señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs.) y se deja bajo la guarda y custodia del Representante de la Depositaria Judicial Monagas Rober Villarroel, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:59 a.m.-
La Juez Suplente Especial La parte actora
El Perito Avaluador designado
El Representante de la Depositaria Judicial Monagas
La Secretaría