Comisión: 05586
JOHANNA POWELL/ BETZABETH DEL CARMEN YENDIS
En horas de Despacho del día de hoy 9 de Junio de 2011, siendo las 11.30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio JOHANNA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra BETZABETH DEL CARMEN YENDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.745 y siendo las 12:00m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección. Calle 27-B, Nro. 8-A, sector Viento Colao, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Presente la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN YENDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.745, a quien el Tribunal le notifico de su misión, y debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Lennin Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.542, quien expone: Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (4.179 Bs), que comprende la totalidad de la deuda, gastos y honorarios profesionales, con ello nada quedando a deber por ningún otro concepto a la parte actora y a los fines de evitar la practica de la presente medida, hago el siguiente ofrecimiento de Pago: 1) La cantidad de Mil trescientos noventa y tres Bolìvares (1.393Bs) el día 30de Junio de 2.011, 2) La cantidad de Mil trescientos noventa y tres Bolìvares (1.393Bs) el día 30 de Julio de 2.011 y 3) La cantidad de Mil trescientos noventa y tres Bolìvares (1.393Bs) el día 30 de Agosto de 2.011, mediante deposito que realizare en la cuenta corriente Nº 01050125311125041609 del Banco Mercantil, cuyo titular es Susanne Drescher. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la parte demandada y en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución forzosa de dicho convenimiento. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes, este Tribunal acuerda de conformidad. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30m.-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La Parte Demandante
La Parte demandada y Abogado asistente
La Secretaria
Abog. Angelica Campos
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