Comisión: 05587
JOHANNA POWELL/ JOSE VICENTE ROJAS RIOS
En horas de Despacho del día de hoy 9 de Junio de 2011, siendo las 9:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio JOHANNA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra el ciudadano: JOSE VICENTE ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.873.286, y siendo las 11.00 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Residencias Doña Candelaria Torre 4, Apartamento 1-C, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se difiera la práctica de la presente medida por cuanto en el lugar donde nos constituimos no se encuentra la parte demandada, pero me pude comunicarme vía telefónica y me manifestó la voluntad de llegar a un convenimiento el día 10 de Junio de 2.011 en la sede del Tribunal . Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad diferir la práctica de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m
La Juez Suplente Especial La parte actora
La Secretaria
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