REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Miércoles Veintinueve de Junio del año Dos Mil Once (29-06-2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay,Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Balmore Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 6.920.877, Inpreabogado N° 36.659 y de este domicilio, asimismo nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales Luís Urbaneja, titular de la cédula de identidad N° 6.902.087, credencial N° 1313, Cabo Primero y el Cabo Segundo Erasmo Astudillo, titular de la cédula de identidad N° 10.837.347, credencial N° 1937, adscritos a la Policía Estadal y desempeñando sus funciones en este Municipio y se constituyó siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m) en un lote de terreno, el inmueble y las bienhechurias existentes constantes de una construcción, tipo galpón, donde funciona el Club de los Trabajadores Petroleros, ubicado en la calle “D”, del sector conocido como Campo Canaima, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual mide aproximadamente setenta y tres hectáreas con sesenta y un centiáreas, en la cual forma parte de un terreno de mayor extensión de su representada, que mide parte de un terreno de mayor extensión propiedad de su representada que mide aproximadamente once mil ciento dieciséis hectáreas (11.116 has). Una vez constituidos en el sitio antes descrito el tribunal procede a los toques de ley y no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos, es por lo que se acuerda designar cerrajero, tal como lo faculta la ley, específicamente en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Diomar Alexis Torres Paria, titular de la cédula de identidad N° 13.916.812 y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y presto el debido juramento de ley. De seguida el Tribunal insta al Cerrajero designado y juramentado para tales fines, a que apertura un portón que se encuentra en la parte externa y que da a acceso al interior del inmueble objeto del presente litigio. Una vez aperturado el mismo y en la parte interna del Club de los Trabajadores Petroleros, a los fines de practicar la medida de Secuestro, con motivo del juicio de Querella Interdictal Restitutoria, intentado por la empresa PDVSA Petróleos S.A., Sociedad Anónima, filial de Petróleos de Venezuela, S.A., contra la ciudadana Carmen Dinoris Salazar García, titular de la cedula de identidad N° 8.982.156, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. No pudiendo este tribunal a notificar a persona alguna, es por lo que acuerda librar cartel numero 03 y pegarlo en las paredes del sitio de la presente medida. Seguidamente y en este mismo acto, interviene el Abogado Actor y expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva practicar medida de secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y se deje libre de bienes, personas y cosas y se designe Perito Avaluador a los fines de que señale los bienes muebles que se encuentran en el local y las condiciones en que se encuentran los mismos y las condiciones del inmueble, igualmente se designe y juramente al Depositario Judicial Monagas, c.a., así también, pido que se deje constancia que aunque el bien inmueble se deje en guarda y custodia de la Depositaría Judicial se me autorice como apoderado de la empresa PDVSA, PETROLEOS, el acceso al inmueble cuantas las veces así lo requiera, hasta la culminación del presente juicio y la debida entrega a mi representada. Es todo”. El tribunal visto lo solicitado por la parte actora y en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda designar y prestar el debido juramento de ley como Perito Avaluador al ciudadano Johan Manuel Ojeda Lugo, titular de la cédula de identidad N° 16.578.708 y de este domicilio y representante de la Depositaria Judicial Monagas,C.A., ciudadano Rober Rafael Villarroel Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873 y de esta jurisdicción, quienes estando presente aceptaron los cargos y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo asignados. Seguidamente interviene el perito designado y juramentado y procede a exponer: “En el sitio, o sea en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran 1.-) veinticuatro (24) sillas de madera; 2.-) una 81) silla de plástico; 3.-) seis (6) mesas de madera; 4.-) un (1) escritorio de formica de color amarillo; 5.-) Una (1) escalera de metal; 6.-) quince (15) bandeja para lámparas de neon; 7.-) Dos (2) puertas de madera grande; 8.-) una (1) puerta de madera pequeña; 9.-) Un (1) gabinete de madera de tres puertas y dos peldaños, los laterales le faltan sus respectivas puertas; 10.-) un (1) frezzer marca Tecoven, serial 029914848,de tres puertas, color gris en aluminio y 11.-) Un )1) frezzer sin marca ni serial visible de una puerta y de color blanco sin motor ambos frezzer, en mal estado y deteriorados totalmente. En relación a los numerales anteriores, o sea a los bienes muebles antes señalados se encuentran en mal estados todos. Nuevamente expone el apoderado actor: “solicito a este honorable Tribunal me autorice a tomar imágenes mediante una cámara fotográfica, marca Sony,serial N° 652986, de las condiciones de los bienes muebles y del bien inmueble objeto del juicio, donde se encuentra los mismos. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda declarar medida de Secuestro sobre el inmueble antes descrito y donde se encuentra constituido el tribunal, así como de los bienes muebles que fueron señalados, descritos y manifestadas las condiciones en que se encuentran, asimismo se acuerda el acceso del actor al inmueble las veces que así lo requiera el actor. Interviene nuevamente el perito avaluador y señala que se encuentran en el inmueble una (1) cocina de cuatro hornillas sin horno, de estructura de cabillas (tipo reverbero). El tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, la toma de fotos solicitada y así mismo le hace saber que las deberá consignar por ante este tribunal para hacer agregadas a la presente comisión como folios útiles, y el lapso es el día lunes cuatro de julio del presente año (04-07-2011). Interviene nuevamente el Perito designado y juramentado y señala:” que se encuentra una bomba de agua, marca Forest garden, serial N° 53823, de 1/2 HP, color amarillo, de la cual se desconoce su funcionamiento, en virtud de que no se encuentra conectada ni funcionando”. Una vez retirados todos los bienes muebles por el representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., y recibidos por el mismo, en las condiciones en que se encuentran y que fueron expuestas por el Perito. El ciudadano Rober Villarroel lo recibe conforme, procediendo este digno Ejecutor a revisar minuciosamente las instalaciones del inmueble objeto del presente Secuestro, el cual se encuentra libre de bienes, personas y cosas y procede hacer formal entrega del inmueble tipo galpón, donde funciona el Club de los Trabajadores Petroleros al representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de Rober Villarroel, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno tal como lo estable los artículos 26 y 254 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal ordena al cerrajero a colocar seis (6) candados y un (1) cilindro en las respectivas puertas y portones del inmueble quién realizó el procedimiento y le hace entrega de quince (15) llaves correspondientes a los candados y el tribunal procede a hacerle entrega de las mismas al representante de la depositaria judicial monagas C.A, quien recibe conforme. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Termino, Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
El Cerrajero
El Perito
El Depositaria Judicial Monagas C.A.-
El Representante de Seguridad de PDVSA (fotógrafo)
Los Funcionarios Policiales.
La Secretaria Accidental