REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, lunes seis de Junio del año dos mil once (06-06-2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la apoderada actora Abogada Zoraida Angélica Arcia Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 14.423,.920, Inpreabogado N° 129.803, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito, se evidencia según poder apud acta cursante en la presente comisión, asimismo, nos acompañan los funcionarios cabo segundo Ernesto Badaraco, titular de la cédula de identidad N° 13.054.037, credencial N° 1141 y cabo segundo Juan Carlos Pinto, titular de la cédula de identidad N° 14.859.861, credencial N° 0957, adscritos a la Policía Estadal y destacados en esta localidad de Punta de Mata, y siendo las once de la mañana (11.00 a.m.,) se constituyó en la Avenida Bolívar, sin numero de esta localidad de Punta de Mata, específicamente frente al negocio comercial denominado “Chica Bonita”, por señalamiento que hace la parte actora, de un local comercial denominado “ La Estrella de la Ropa Intima, C.A.,” y dicho nombre se puede evidencia en la parte externa en su debido anuncio publicitario, a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano Nicandro Ramón Flores AvIlez, titular de la cédula de identidad n° 14.424.613, contra la ciudadana Digna Teresa Verde Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.567.673, por ante el Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decretado por el mismo y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito y objeto de la presente medida se procede a notificar de la misión de este digno Ejecutor a la ciudadana Digna Teresa Verde Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 9.567.673, y de este domicilio, quien se hizo presente a las once y quince de la mañana (11:15 a.m). El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que la asiste acuerda concederle el lapso de una hora (1) a partir de este momento, tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 1, ejusdem, a fin de que se haga asistir de abogado o apoderado de su confianza. Seguidamente y en este mismo acto interviene la parte actora abogada Zoraida Arcia Mendoza y expone: “Solicito de este digno Tribunal se sirva practicar la medida de Embargo Preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) bienes muebles que se encuentran en la empresa antes señalada tal como lo decreto el tribunal de la causa, asimismo se sirva prestar el debido juramento de ley al Representante de la Depositaria Judicial Monagas,C.A., en la persona de Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito.En este acto interviene nuevamente la parte actora y solicita que se designe Perito Avaluador y se preste el juramento de ley a la ciudadana Mariela Claret Moreno Rivero, titular de la cédula de identidad N° 9.901.761, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.) se hizo presente el abogado José Alexander Blanco Calzadilla, titular de la cédula de identidad N° 15.551.496,Inpreabogado N° 140.284,domiciliado en Maturín y en esta de tránsito, quien actuará como abogado asistente de la parte demandada. Sigue del folio 14 acuerda designar y juramentar al representante de la Depositaria Judicial Monagas,C.A, plenamente identificado en actas el ciudadano Rober Villarroel y Perito Avaluador a la ciudadana Mariela Claret Moreno Rivero, antes identificada, quienes estando presente en este acto prestan el juramento de ley y aceptan los cargos para los cuales fueron designados, asimismo acuerda medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la mercancía, bienes muebles que por accionista de la empresa La Estrella de la Ropa Intima C.A., le corresponde a la ciudadana Digna Verde y tal como lo ordena el tribunal de la causa. En este acto interviene la demandada Digna Verde, debidamente asistida por el abogado José Alexander Blanco y expone: “En asistencia de mi representada me opongo a la realización de la presente medida puesto que los bienes sobre los cuales recae la misma son propios de la empresa “La Estrella de la Ropa Intima,C.A., que tiene personalidad jurídica propia y en la actualidad no se encuentra involucrado en litigio alguno, por lo que no pudiese ejecutarse dicha medida, si bien es cierto, uno de sus accionistas, en este caso, la ciudadana Digna Verde, se encuentra involucrada en un litigio de Divorcio, esto no puede ir en detrimento de la personalidad jurídica, puesto que cuenta con bienes propios que no forman parte de este litigio, en todo caso, debió hacerse sobre las acciones que ella representa, en todo caso, solicito se designe a la ciudadana Digna Verde Depositaria de los bienes objeto de este medida. Es todo”. Vista la exposición hecha por la parte demandada se abstiene de pronunciarse a la oposición al embargo preventivo, en virtud de que la función de este digno tribunal es ejecutar medidas y no conocer del fondo del juicio a que se contrae la presente comisión, ya que cualquier oposición debe hacerse por el tribunal de la causa en su oportunidad legal. El articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la oposición al embargo se deben cumplir con ciertos requisitos; que el opositor de la medida tenga prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, ya que dicha oposición que esta siendo planteada por la parte demandada no presente documentos fehacientes para hacer la debida oposición. Por esto, este tribunal no suspende el embargo preventivo y no admite tal solicitud. En relación que los bienes queden en guarda y custodia de la demandada ciudadana Digna Verde, queda de parte de la representación del demandante convenir al respecto. El articulo 539 del Código de Procedimiento Civil establece, todo deposito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin.Sino hubiesen personas legalmente autorizadas para tal fin, en el lugar en que estén situados los bienes, o si por urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el tribunal podrá confiar el deposito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el deposito en persona calificada por la ley. Es por esto, que este tribunal se abstiene a tal solicitud de declarar a la persona demandada como depositaria, ya que se encuentra como depositaria designada por el ministerio del interior y justicia como órgano auxiliar de la misma. En este acto, interviene la perito designada para tales fines, ciudadana Mariela Claret Moreno y manifiesto que en el lugar objeto de la presente medida y que fueron embargados preventivamente se encuentran los siguientes bienes (ropa intima de caballero, damas y niños): un total de cientos cuarenta y un (141) interiores de caballeros y cientos ochenta y tres (183) interiores de niños: Quinientos veintiocho (52() pares de medidas, once trajes de baño(11), Cuatro (4) shorts de damas, dos (2) conjunto de algodón de pantalón corto, siete (7) conjuntos para bebé; una (1) pañalera; tres (3) franelillas para niños; dos (2) mantas para bebé, cuatro (4) pañillos para bebé; cuatro (4) fajas para bebé; un (1) gorro para bebé; cuatro (4) baberos; dos (2) pares de zapatos para bebé; tres (3) fajas para damas; una (1) chaqueta para dama de algodón; un (1) top en algodón; treinta y nueve tiros de sostén (39); diecinueve blumer (19), tipo bóxer; ochocientos catorce blumers para damas (814); ciento sesenta y ocho ropa intima variadas (168); doscientos noventa y dos (292) sostenes de diferente colores y tallas y treinta y un (31) juego de biquinis y sostenes.Todos los bienes antes descritos y señalados por la Perito designada están embargados preventivamente y se procede a hacer formal entrega al representante de la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona del ciudadano Rober Villarroel, quien en este acto manifiesta recibir conforme los mismos en el estado en que se encuentra. En este acto interviene nuevamente la demandada ciudadana Digna Verde, debidamente Asistida por el abogado José Alexander Blanco y expone: “Vista la diligencia N° 1401, donde comisiona a este tribunal, nomenclatura interna, en el primer punto sobre la medida de embargo de un cincuenta por ciento (50%) de la mercancía y bienes, en su oportunidad demostraré ante el tribunal de la causa lo que mi a representada le corresponde en acciones y así delimitar claramente los bienes objeto de embargo, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada de la parte demandante y expone: “ Vista como ha sido ejecutada la medida de Embargo Preventivo, en el local comercial identificado anteriormente, solicito se deje constancia de que en el mismo se dejaron los siguientes bienes muebles: Un (1) aire acondicionado marca LG, de tres toneladas; un equipo denominado cortina de aire sin marca; un (1) equipo de sonido marca Samsung; una (1) caja registradora Quorion, de comprobación fiscal, serial N° 5102681, modelo CR-505; un (1) mostrador; doce (12) mesones (ordenadores de mercancías), así como variedad de ganchos, maniquíes (8) de cuerpo completo y cinco (5) medio cuerpo. Del mismo modo solicito el traslado de este digno tribunal hasta el local comercial donde funciona la sociedad mercantil “Motos Repuestos Nene, C.A.”, a los fines de continuar con la medida de embargo preventivo y que la misma aparece señalada en la misma comisión, asimismo, solicito deje constancia que los bienes muebles que señalé anteriormente no son objeto de partición alguna. Es todo”. El Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora deja constancia no fueron objeto de la partición ni de embargo alguno.-Asimismo, acuerda el traslado al sitio solicitado por la parte demandante para continuar con el embargo preventivo. Es todo. No habiendo mas diligencias pendiente por practicar en este acto, se termina siendo las cuatro de la tarde (4.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada-Demandada
La Apoderada Actora
El Abogada Asistente de la Demandada
El Depositario Judicial
Perito Avaluador
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental.-
2DO TRASLADO.-
En horas del día de hoy, Lunes seis de Junio del año Dos Mil Once (6-06-2011), siendo las cuatro y treinta de la tarde (4.30 p.m.), se traslado para continuar con la medida de Embargo Preventivo, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Actora Abogada Zoraida Arcia Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 14.423.920, Inpreabogado N° 129.803, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito y se constituyó siendo las cuatro y treinta y cinco de la tarde (4.35 p.m.), en la calle 5 de Julio cruce con calle Monagas, donde funciona la empresa “Moto repuestos Nene,C.A.”,, por señalamiento que hace la parte actora, en compañía de los funcionarios policiales cabo 2do. Ernesto Badaraco, titular de la cédula de identidad N° 13.054.037, credencial N° 1141 y cabo 2do. Juan Carlos Pinto, titular de la cédula de identidad N° 14.859.851, credencial N° 0957, adscritos a la Policía Estadal, destacados en esta localidad de Punta de Mata, a fin de dar fiel cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio de Divorcio Ordinario intentado por Nicandro Ramón Flores Aviléz, en contra de la ciudadana Digna Teresa Verde, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y acordado por este tribunal al folio 20. Una vez constituido en el sitio objeto de la presente medida y antes descrio se procede a notificar a la ciudadana Digna Verde, cédula de identidad N° 9.567.673, de la misión del tribunal, quien esta debidamente asistida del abogado José A.Blanco, cédula de identidad N° 15.551.l496, credencial N° 140.284, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito. Seguidamente y en este mismo acto interviene la abogada actora de la parte demandante Zoraida Arcia Mendoza y expone: “ Solicito a este digno Tribunal se sirva practicar o continuar con la medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la mercancía y bienes muebles que se encuentran en la empresa antes señalada y tal como lo decreto el tribunal de la causa, asimismo, se sirva designar y le preste el debido juramento de ley al representante de la Depositaría Judicial Monagas, C.A., en la persona de Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873 y Perito Avaluador a la ciudadana Mariela Claret Moreno Rivero, titular de la cédula de identidad N° 9.901.761, ambos domiciliados en maturín y en esta de tránsito, es todo”.- visto lo solicitado por la parte actora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley acuerda designar y juramentar como Depositaria Judicial Monagas C.A., al ciudadano Rober Villarroel y como Perito Avaluador a la ciudadana Mariela Claret Moreno antes identificados, quienes estando presente aceptaron los cargos y prestaron los juramentos de ley, asimismo, este Tribunal declara la medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por cientos (50%) de los bienes muebles que como Accionista de la empresa “Moto Repuestos Nene,C.A”., le corresponden a la ciudadana Digna Verde, tal como lo ordeno el Tribunal comitente. En este estado interviene la Perito Avaluador designado y juramentada para tales fines y procede a señalar los bienes muebles que fueron señalados por la parte actora para que fuesen embargados preventivamente por este tribunal. El Tribunal vista la hora, o sea las seis de la tarde, acuerda proseguir con la medida de Embargo Preventivo, todo conforme con el articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas la Perito Avaluador comienza a señalar : tres (3) estoperas; cinco (5) pernos traseros; dos (2) guías de balancín; dos (2) gomas de corona; Un (1) kit de bujes; una (1) caja de cambio; una (1) oreja de jaguar; un 81) filtro de aire; una (1) horquillas; dos (2) burras; tres (3) patas de frenos, cuatro (4) pencos centrales; un (1) disco delantero; un (1) juego de luces de cruces; seis (6) calcomanías; dos (2) kit de rolineras; dos (2) lumbreras; Una (1) suicheras; seis (6) stop de artista; un (1) stop; dos (2) guías de mando; dos (2) rolos de scute; un (1) carburador, tres (3) kid de carburador; un (1) guía de prensar cadena; una (1) base de porta banda; un (1) kid de suicheras; Un (1) arranque Jaguar; una (1) base de escape; Un (1) disco de croche; una (1) manzana delantera; una (1) tapa de tanque; una (1) tapa de la cámara; un (1) regulador de corriente; seis (6) tapas de aceite; siete (7) patas de cambio; tres (3) cablearías de scuter; treinta (30) pistones; una (1) maletera de scuter; una (1) guías de Jos; una (1) careta de jaguar; dos (2) volantes; dos (2) ventilador scuter; cuatro (4) filtros de aire; treinta (30) bombillos de contacto, cinco (5) suicheras; tres (3) juegos de posapie ;dos (2) juegos de tapas matriz lateral; tres (3) carretas de hot;;dos (2) guías de chequeras; dos (2) juegos de puño; un (1)paquete de juego de raso; dos (2) juegos de empacaduras; dos (2) luces de bastones; tres (3) portachequeras pequeñas; un (1) flache de scuter; dos (2) stop trasero jaguar; Dos (2) suicheras de matriz; ocho (8) rolineras 6302; un (1) marcador de kilometraje; tres (3) marcador de kilometraje; tres (3) válvulas de matriz; dos (2) juegos de bujes de jaguar; cinco (5) juegos de rulos de artisti; tres (3) martillos de jaguar; dos (2) martillos de scuter; dos (2) forros de asientos de jaguar; cuatro (4) baterías; cuatro (4) tapas de tornillos de colores; cuatro (4) stop trasero de scuter;ocho (8) tapas laterales de Leon.Jaguar jot,cuatro (4) lumbreras de jaguar; cuatro (4) micas de casco; una (1) parrilla trasera de scuter; un (1) purificador de aire jaguar; diez (10) bombillos de jaguar; dos (2) asientos; cuatro (4) ligas de frenos; cuatro (4) micas de stop trasera; cinco (5) tacómetros de jaguar; un (1) tacómetro de horse; veinticinco (25) gomas de porta corona; cuarenta y seis (46) guayas de croche; tres (3) correas de scuter; tres (3) micas de scuter; un (1) stop de scuter; siete (7) pastillas de frenos de jaguar; once (11) bandas de frenos; un (1) portacaña; cuatro (4) guías de croche; cuatro (4) guardafango de delantero; sesenta (60) anillos de jaguar; tres (3) puños; un (1) foco de león; dos (2) calcomanías; dos (2) posapie; un (1) porta banda; cuatro (4) bombillos tornasol; un (1) riache; seis (6) bombas de gasolina; cuatro (4) retrovisores Jaguar; ocho (8) coronas de jaguar; siete (7) guayas pulsadoras de matrix; tres (3) coronas 115; cinco (5) coronas de rin paletas; seis (6) tripas de moto; Diez (10) piñón de ataque; dos(2) cubrelevas; treinta (30) guayas; tres (3) calcomanías X100; cinco (5) empacaduras de cilindros; doce (12) filtros de gasolina; dos (2) cadenas de motos; cuatro (4) bombas de gasolina; diez (10) estoperas de bastón; cuatro (4) prensacadenas; ocho (8) micas 115; cuatro (4) stop DT; dos (2) martillos de jaguar; dos (2) tapas magnetas; una (1) careta de artisti; un (1) arranque; cinco (5) manillas de frenos; tres (3) fleches; cuatro (4) pastillas de jaguar; cuarenta (40) fusileras; cuatro (4) kit de carburador; una (1) bomba de aceite; un (1) marcador de kilometraje; un (1) disco de croche; tres (3) CDI;Un (1) cochinito; tres (3) balancín; una (1) bomba de aceite; dos (2) bombas de aceite; tres (3) guías de cámara; una (1) guía de caja; dos (2) riaches; cuatro (4) kit de carburador; un (1) pulsador de freno; dos (2) guías de patines; cinco (5) juegos de puño; tres (3) piñón de caja scuter; un (1) piñón de cremallera scuter; siete (7) forros de cojines marca León; una (1) parrilla trasera marca León; siete (7) cascos; cuatro (4) pastillas de frenos jaguar; diez 810) tornillos de horquillas jaguar; dos (2) reguladores AX100; un (1) juego de rayos jaguar; un (1) juego de puño scuter; un (1) kit de empacadura jaguar; una (1) tapa de tanque scuter, una (1) pipa de bujía; dos (2) pipas de bujía, veinte (20) empacadura de empaques; un (1) pulsador de frenos; una (1) bobina de jaguar; una (1) suichera AX100; tres (3) bombillos de matrix, cinco (5) abrazadera de escape; seis (6)resortes jaguar; una (1) tapa de stop de jaguar; tres (3) tacómetros de jaguar; una (1) tapa de tanque jaguar, un (1) arranque; un (1) foco delantero de jaguar; un (1) CDI jaguar; una (1) suichera jaguar; una (1) portacharquera; una (1) mica de jaguar; un (1) stop trasero de jaguar; un (1) porta pie; una (1) batería de jaguar; una (1) crochera de altisti, once (11) estoperas de bastón, una (1) prensa cadena; un (1) kit de buje; un(1) juego de guías; un (1) juego de rin; dos (2) aceite de motor; cinco (5) juegos de puños; dos (2) aceite de motor; cinco (5)juegos de puños; un (1) kit de rodamiento jaguar; una (1) tapa de cámara jaguar; una (1) bomba de aceite; dos (2) rolineras jaguar; cuatro (4) bujías scuter; un (1) CDI; un (1) martillo jaguar; un (1) juego de bomba manzana de jaguar; una (1) careta completa jaguar y un (1) caucho de altisti. Se declara nuevamente con rango y fuerza de ley declarar Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados por la parte actora y descrito por la Perito Avaluadora. El Tribunal procede hacer formal entrega de los bienes muebles descritos al Representante de la Depositaría Judicial Monagas, C.A., ciudadano Rober Villarroel, quien estando presente recibe conforme los mismos. En este acto interviene la parte demandada, debidamente asistida por el abogado José A. Blanco Calzadilla y expone: “Demostraré ante el tribunal de la causa el porcentaje de acciones que debió cubrir la presente medida y me reservo cualquier acción o recurso que en su oportunidad legal pueda ejercerse. Es todo”. De seguida y en este mismo acto interviene la apoderada actora y expone: “Solicito se deje constancia de los bienes que no fueron objetos de ejecución de la presente medida, los cuales consistente en: trece (13) estantes metálicos; dos (2) exhibidores tipo vitrinas. Es todo. El tribunal visto lo solicitado pudo constatar que lo allí solicitado se encuentra en el sitio objeto de la presente medida tal y como ella lo pudo señalar en el acta. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece el artículo 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, siendo las siete y treinta y cinco de la noche (7.35 p.m.) y devolver sus resultas al comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada-Demandada
La Apoderada Actora
El Abogado Asistente de la Demandada
El Perito Avaluador
El Depositario Judicial
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental