REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000530
PARTE ACTORA: SAUL RAFAEL SIMOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA ALONSO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y JOSE ANGEL MILLAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 99.937 y 102.642 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves dieciséis de junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece igualmente la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderada de la parte actora ciudadano SAUL RAFAEL SIMOZA, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS antes identificada en su carácter de apoderada de la Empresa demandada HOSTERIA ALONSO, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.5.091,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SAUL RAFAEL SIMOZA por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 14 de noviembre de 2003 hasta el 19 de mayo de 2010, dicha cantidad será pagada dentro de quince días continuos a partir de la presente fecha, mediante la entrega de cheque de gerencia o de empresa a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa HOSTERIA ALONSO, C.A, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, horas extras, paro forzoso y seguro social, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.43.943,17) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.5.091,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ciudadano SAUL RAFAEL SIMOZA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA