REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000582
PARTE ACTORA: AMERICO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.600.176
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238.
PARTE DEMANDADA: CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JAVIER DAVID ROSALES FLORES, Inpreabogado N° 11.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado Orlando Guzmán, en su carácter apoderado del Ciudadano AMERICO JOSE MARTINEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JAVIER DAVID ROSALES FLORES en su carácter a de apoderado de la demandada CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO S. A, según consta de copia simple del poder que se agrega a los autos, continuándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.5.538,09), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano AMERICO JOSE MARTINEZ, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 28 de mayo de 2008 hasta el día 26 de noviembre de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheques identificados de la siguiente forma: 1.- Cheque N° 22324396 girado contra la cuenta Corriente N° 0175-0050-39-0000022711 del Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs.2.974,82, 2.- Cheque N° 25914450 girado contra la cuenta Corriente N° 0175-0050-39-0000022711 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 1,778,09, ambas cuentas pertenecientes a la demandada, y 3..- Cheque de gerencia por la cantidad de Bs.784,37, emitido por el banco Agrícola de Venezuela, todos a nombre del ciudadano AMERICO JOSE MARTINEZ.
Se deja constancia que el apoderado de la parte de actora en nombre y representación del demandante , y haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa a los autos, declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CVA COMPAÑIA DE MECANIZADO AGRICOLA Y TRANSPORTE PEDRO CAMEJO S. A, por los conceptos de Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado y indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.693,66) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.5.538,09), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano AMERICO JOSE MARTINEZ. ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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