REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-000456
Se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.467.736, mediante demanda que interpusiera contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A. el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República, dichas notificaciones se realizaron la primera el día 20 de abril y la segunda el 21 de abril de 2010, fechas en la que se certificó por secretaría la notificaciones antes señaladas, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, y estado dentro del lapso para la celebración de la audiencia la empresa demandada solicito el llamado al proceso de la empresa PDVSA GAS; SA, como tercero interesado; motivo por el que se emitieron nuevos carteles de notificación a la prenombrada empresa llamada como tercero, así como a la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, vencidos los cuales se comenzó a computar el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar, que se inicio el dos (02) de febrero de 2011, fecha en la que compareció las partes involucradas en el proceso iniciándose así la audiencia la cual se prolongó en varias oportunidades asiendo la última de ellas fijadas para el día de hoy dos de junio de 2011, a las 8:40 de la mañana, y anunciada como fue la misma, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron los apoderados de la parte demandante abogados HUMBERTO BUCARITO Y EDUARDO OVIEDO, identificados en autos, dejándose en consecuencia constancia de tal circunstancia y de la comparecencia de la representante legal de la empresa principal demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A, y la llamada como tercero PDVSA GAS. S.A, abogados LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI Y JOSE PALENCIA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.419 y 25.979, respectivamente.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dos (02) días del mes de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
LA SECRETARIA
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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