REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de junio de dos mil once
201º y 152º
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001603
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.215.379.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, en su Carácter de Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado N° 94.766.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA DIAZ e ISABEL GÓMEZ abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 119.927 y 119.925 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves dos (02) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ROSALIN ALCALA en su carácter apoderada del ciudadano LUIS MANUEL MATA SALAZAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente la abogada ISABEL GÓMEZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS MANUEL MATA SALAZAR, por los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 15 de enero de 2007, hasta el 18 de diciembre de 2009, dicha cantidad se compromete a pagar la empresa mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa que serán pagados en dos partes iguales la primera el día 15 de junio de 2011 y la segunda y última parte el día jueves treinta (30) de junio de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. a nombre del demandante ciudadano LUIS MANUEL MATA SALAZAR, quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, y Bono vacacional vencido y no pagado, y pago de la prestación dineraria por perdida de empleo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.53.650,00) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS MANUEL MATA SALAZAR,, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)