REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001472
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS MATA, DANIEL JOSÉ PINTO, DOMINGO VEGAS y RUDEISY VILLASMIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ Inpreabogado N° 75.689.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERVICIOS ESPECIALIZADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.013.250 abogado N° 71.191
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veintisiete (27) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ALVARO LUIS MATA, DANIEL JOSÉ PINTO, DOMINGO VEGAS y RUDEISY VILLASMIL, identificados en los autos, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERVICIOS ESPECIALIZADOS, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.10.589,27), distribuidos de la siguiente forma: Al ciudadano ALVARO MATA la cantidad de Bs. 3.220,77, al ciudadano DOMINGO VEGAS la cantidad de Bs.2.394,94, al ciudadano DANIEL PINTO la cantidad de Bs.2.973,56 y a la ciudadana RUDELSI VALLASMIL, la cantidad de Bs. 2.000,00, dichas cantidades serán pagadas el día viernes primero (°) de julio de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes ya identificados, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de julio de 2010 hasta el día 24 de septiembre de 2010 los tres primeros nombrados y desde el 12 de julio hasta el 17 de septiembre del mismo año la última de los nombrados, dichas cantidades serán pagadas en cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de los demandantes quienes declaran de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERVICIOS ESPECIALIZADOS, C.A, por los conceptos de diferencia de Antigüedad y bono vacacional, utilidades, bono por asistencia e indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CENTIMOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.19.379,78) y manifiesta, que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.10.589,27), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de los demandantes señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos ALVARO LUIS MATA, DANIEL JOSÉ PINTO, DOMINGO VEGAS y RUDEISY VILLASMIL ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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