REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, primero (01) de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-1118

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ASNALDO PEREZ COVA, identificado con la de la Cédula de Identidad Nº 8.445.384, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 162.743, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOANGO R.L... Este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la parte accionante, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó y siendo que en este caso, el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando el presente asunto se encuentra en etapa de notificación.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de junio de Dos Mil once (2 011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ

Secretario (a)