REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, PRIMERO (01) de junio del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000460

DEMANDANTE: IVAN FLORES C.I. N° 15.269.176

APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADO: EL PASTOR GUARDIA Y CUSTODIA, C. A.
APODERADO JUDICIAL: CIUDADANO URDENCIO DE LA PAZ PEREZ ABREU C.I. N° 10.055.137 en su carácter de Gerente General de la empresa asistido por la abogada RITA DIAZ I.P.S.A. N° 86.582
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada EL CIUDADANO URDENCIO DE LA PAZ PEREZ ABREU en su carácter de Gerente General de la empresa demandada asistido por la abogada RITA DIAZ. Previa identificación las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para firmar un acuerdo entre las partes antes de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de hechos y se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 9.534,51). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOS MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día viernes 17 de junio de 2011 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del extrabajador: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)