REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de junio del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001194.
DEMANDANTE: RUBÉN ÁLVAREZ, HILDEBRANDO YDROGO, VIRGILIO CAÑA y RAMÓN MARCANO C.I. N° 3.026.501, 3.755.502, 9.285.247, 583.016
APODERADO JUDICIAL: AZOCAR PARIS MARIA MAGDALENA, I.P.S.A. N° 64.823 y ABOGADO JESUS RAMOS I.P.S.A. N° 17.080.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: Las abogadas RITA MARTINEZ I.P.S.A. N° 54.848. ZORAIDA UFRE I.P.S.A. N° 58.871
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JESUS RAMOS según poder que consta en autos y por la parte demandada las abogadas RITA MARTINEZ, y ZORAIDA UFRE según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de CUARENTA Y OCHO MIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 48.000,00), en pago único es decir BsF 12.000,00 para cada extrabajador, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió; visto los recursos con que cuenta la Alcaldía, asimismo tomando en consideración que la entrada de Recursos por concepto de situado constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de la sentencia o cualquier acto de autocomposición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. La apoderada judicial de la parte demandada presentará mediante diligencia por ante la U.R.D.D. la autorización por escrito del ciudadano Alcalde de conformidad con el art. 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará en fecha 15 de septiembre de 2011, por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral por la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de cada extrabajador por doce mil bolívares (BsF: 12.000,00) cada uno. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado de la parte actora quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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