REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000686.
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARQUEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 19.079.194
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852
DEMANDADO: VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A.
No comparece
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO JULIO CESAR MARQUEZ URBANO, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en contra la empresa VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A.
La cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de abril de 2011. Admitida como fue en fecha 2 de mayo de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio doce (12) en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de junio de 2011 se dejo constancia que VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A. no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ URBANO asistido por la abogada Procuradora de Trabajadores por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:
• Que ingresó en el cargo de como VIGILANTE para la empresa VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A. por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y tres (03) días contados a partir del 11 de noviembre de 2 009, hasta el día 15 de febrero de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.26); salario normal (BsF 42.63) y un salario integral de (BsF 49.95), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen la diferencia de salarios y todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 84/100 (BsF. 2.602,84) siendo este el monto de su reclamo.
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.
Ingresó en el cargo como VIGILANTE para la empresa VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A. Por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y tres (03) días contados a partir del 11 de noviembre de 2 009, hasta el día 15 de febrero de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 32.26); salario normal (BsF 42.63) y un salario integral de (BsF 49.95), Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al CIUDADANO JULIO CESAR MARQUEZ URBANO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD: setecientos cuatro con 25/100 (BsF. 704,25): 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100 (BsF. 469,50). 3.- PREAVISO: setecientos cuatro con 25/100 (BsF. 704,25). 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 73/100 (BsF 319,73). 5.-VACACIONES FRACCIONADAS: CIENTO VEINTE CON 98/100(BsF 120,98). 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 (BsF 56,13). 6.- BONO ALIMENTACION 12 DIAS: DOSCIENTOS VEINTIOCHO (BsF 228,00).
Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 84/100 (BsF 2.602,84) ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por CIUDADANO JULIO CESAR MARQUEZ URBANO , condenándose a la empresa demandada VIGILANCIA SOSA Y VILLARROEL, C.A. A pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 84/100 (BsF 2.602,84).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de junio de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
SECRETARÍA (o)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA (o)
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