Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000006
PARTE ACTORA: FRANKLIN MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.711.310 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 11.163
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 16 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN MONTOYA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS BOADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SAMOS DE CONSTRUCCIONES, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, ( Bs. 901.896), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano FRANKLIN MONTOYA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES , (Bs. 25.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 24-06-11. El Trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa acta transaccional suscrita por la partes.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado.
El Apoderado Judicial de la demandad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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