REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de junio de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000271
PARTE ACTORA: DEISON URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.983.548
APODERADA JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA S.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: KARIN VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.996
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA D EPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2011, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante DEISON URRIETA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA; y por la demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA S.A, el ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.919.005 en su condición de Director de la accionada asistido por la abogada KARIN VALLENILLA, quien presenta en este acto Registro Mercantil en original y copia simple, anexándose a los autos, las copias simples certificadas, y devolviendo los originales.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.807,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante y la asistencia jurídica señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que se efectúa en este día, mediante dos cheques no endosables a favor del trabajador, signados con los números 94898390 y 99898396 respectivamente, código cuenta cliente 0105 0054 16 1054424748 del Banco Mercantil cada uno, el primero de los identificados por la cantidad de Bs. 3.000,00 y el segundo, por Bs. 1.000,00, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, y siendo recibidos a su satisfacción por el actor.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°