REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000611
PARTE DEMANDANTE: LUIS GOLINDANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.589.516
APODERADOS PARTE ACTORA: ROSA NATERA y WILSON GOMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 30.436 y 32.475
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A
MOTIVO: REMANENTES DE SALARIO, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION PROFESIONAL y DAÑO MORAL
En fecha doce (12) de Abril de dos mil once (2011), la abogada ROSA NATERA., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS GOLINDANO, ya identificado, presenta demanda por concepto DE REMANENTES DE SALARIO, DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION PROFESIONAL y DAÑO MORAL, en contra de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de abril del mismo año.
El catorce (14) de abril de 2011, mediante auto que cursa al folio veintinueve y su vuelto (f. 29) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, librándose los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha 24 de mayo del presente año, el alguacil deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandante, en la dirección suministrada; acordando el Tribunal la notificación en la cartelera de la Sede del Tribunal, librándose el correspondiente cartel; siendo practicada la misma en fecha 26 de mayo de 2011, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 40).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha catorce (14) de abril de 2011, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
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