REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de junio de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000248
PARTE ACTORA: ANTHONY SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.001.432
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 42.284 y 139.115
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2011, siendo las 09:15 a.m., previa solicitud de las partes, se adelanto la celebración de PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante ANTHONY SANABRIA el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial y por la demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A, la abogada ADRIANA TRUJILLO en su condición de apoderada judicial.
En fecha 10 de mayo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 18 de mayo, 26 de mayo, 22 de junio, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo y vista la solicitud de las partes, se adelantó su celebración para la presente fecha.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.618,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este la parte actora, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.687, 59) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, signado con el Nº 63005519, código cuenta cliente Nº 0102 0614 68 0000011811 del Banco de Venezuela a favor del accionante; y un segundo y último pago por la cantidad OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 812,41) que se efectuará el día martes veintiocho (28) de Junio de 2011, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°