ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-925
PARTE ACTORA: Ciudadano, DIEGO ALEJANDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.117.526, asistido de la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
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PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS ORIENTE SSO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILIO CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.141.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de junio de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DIEGO ALEJANDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.117.526, asistido de la abogada YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184, también compareció el abogado EMILIO CARPIO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal.
Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 315.881,44; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 17.717,89 pagaderos en una sola para el día de hoy en cheque de Gerencia del Banco Provincial, cheque n° 0087 1827, cuenta n° 0108-0942-81-0900000016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe conforme en sus manos el cheque antes descrito por la cantidad señalada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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