REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 21 DE JUNIO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000845
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO DEL CASTILLO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.423.384
ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR,C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.282
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 21 de Junio de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano FRANCISCO ALBERTO DEL CASTILLO MARCANO, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS NARVAEZ y por la demandada la Apoderada Judicial Abogada MAIRALEJANDRA INFANTE. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El demandante solicita el pago de salarios caídos, indemnización por despido injustificado y Prestaciones Sociales. La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su Abogada Asistente, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (127.856.69 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente forma, a través de cheque Nº 00010672, por un monto de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 123.643.36) y un segundo cheque por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.213.33), ambos emitidos a nombre del Trabajador.
El demandante y su Abogada Asistente, manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por cobro de salarios caídos, indemnización del despido injustificado y pago de Prestaciones Sociales. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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