REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN ART.133 LOPT

N° de Expediente: NP11-L-2011-000084
PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO VILLEGAS LEZAMA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAGO CESAR RAFAEL, RODRIGUEZ MALAVE JORGE RAFAEL
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y EXQUISITESES BAKANO´S, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: VEGAS LEÓN JESÚS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.6.000.
En el día de hoy 01 de Junio de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JESUS ALFREDO VILLEGAS LEZAMA., en contra de la empresa ALIMENTOS Y EXQUISITESES BAKANO´S, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS ALFREDO VILLEGAS LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 25.635.595, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE RODRÍGUEZ, IPSA N° 44.903, representación la suya que consta de Poder Apud Acta que riela a los folios 25 del expediente, igualmente comparece en su condición de Representante Legal demandada ALIMENTOS Y EXQUISITESES BAKANO´S, C.A., representada en la persona del ciudadano LUIS DANIEL VELÁSQUEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.173.050, en su condición de Presidente de la demandada, según consta de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, registrada bajo el N°01, Libro A, correspondiente al Segundo Trimestre de 2006, que riela a los folios 30 al 40 del expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS VEGAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N°5.393.374, inscrito el el IPSA N°46.025. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.18.235,08), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la parte demandante ciudadano JESUS ALFREDO VILLEGAS LEZAMA, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, y la representación judicial de la demandada desiste de seguir a un eventual juicio, a los fines de un ahorro de tiempo y energía y ofrece en pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), divididos en dos cuotas: que será consignado por ante la URDD, con diligencia y con copia del cheque, a nombre del extrabajador ciudadano JESUS VILLEGAS LEZAMA, la primera para el día 8 de Junio de 2011 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), y la segunda cuota para el día 22 de Junio de 2011, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), en un cheque a nombre del actor. En tal sentido el demandante acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo solicitado como pretensión en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, por estar en pleno conocimiento de lo aquí transigido, por estar asistido de abogado. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, por no ser contrarios a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la LOPT. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo, hasta que la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado. Se deja constancia de que se entregan las pruebas consignadas en la audiencia preliminar a las partes en esta oportunidad, se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Siendo las 9:54 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,



El Actor y su abogado asistente,

El Presidente de la demandada y su abogado