REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Junio de 2011.
201° y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000052
PARTE ACTORA: QUINTIN JOSÉ VILLAHERMOSA y ANDRÉS ZARAGOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSORIO ARGENIS, ORENCE JUAN CARLOS PARTE DEMANDADA: G&P CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN OBRA DETERMINADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARO FORZOSO
MONTO MEDIADO: Bs.33.283,36, distribuidos en Bs.16.641,68 para cada trabajador.

En el día de hoy 10 de Junio de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano QUINTIN JOSÉ VILLAHERMOSA y ANDRÉS ZARAGOZA en contra de la empresa G&P CONSTRUCTORES S.A. (CONSTRUCTORES), por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN OBRA DETERMINADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARO FORZOSO. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos QUINTIN JOSÉ VILLAHERMOSA y ANDRÉS ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°9.274.307 y 5.397.011, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.031, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada G & P CONSTRUCTORES, C.A.,(CONSTRUCTORES), en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, Inscrito en el IPSA N°44.988, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 19 y 20 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están de acuerdo en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 y su vuelto en el expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO EN OBRA DETERMINADA Y LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARO FORZOSO por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs.149.286,06), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que los demandantes QUINTIN JOSÉ VILLAHERMOSA y ANDRÉS ZARAGOZA, ya identificados, ceden en la pretensión contenida en el escrito libelar por voluntad propia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENSE, ya identificado, y la representación judicial de la demandada flexibiliza su posición en el sentido de no seguir a la fase de juicio y obtener a través de u tercero la solución del caso, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, para así de evitar un eventual litigio, por tal motivo ofrece en pagar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (Bs33.283,36), para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será distribuido de la siguiente manera: Para el extrabajador QUINTIN VILLAHERMOSA, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.16.641,68) mediante cheque N° 45002865, de fecha 09 de Junio de 2011, del Banco Activo y para el extrabajador ANDRES SARAGOZA, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.16.641,68), mediante cheque N° 31002866, de fecha 09 de Junio de 2011 del banco Activo, consignados mediante Cheques en este acto, emitidos de la Cuenta N° 01710006806000016710, y entregado en las manos de cada uno de los extrabajadores y emitido a nombre de cada uno de los ciudadanos QUINTIN VILLAHERMOSA y ANDRES SARAGOZA, ya identificados, en tal sentido los demandantes aceptan la cantidad aquí transigida por voluntad propia y declara que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo peticionado en el escrito libelar a la empresa demandada, que aceptan y suscriben la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea, que se encuentran conformes con el pago aquí propuesto y recibido el día de hoy de manos del apoderado judicial de la demandada, en virtud que rebieron la señoría jurídica y asistencia de parte de su abogado asistente. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, en virtud que la demandada cumplió con el pago de los acuerdos alcanzados en esta oportunidad y en los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

Los Actores y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada