REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Junio de dos mil Once
201º y 152º

N° de Expediente: NP11-L-2011-000552
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE CAÑA MEDINA.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: CERMALLAS IMPORT, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GOLINDANO y SORAYA GOLINDANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS


En el día hábil de hoy 10 de Junio de dos mil Once, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano JOHAN JOSÉ CAÑA MEDINA en contra de la empresa CERMALLAS IMPORT, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, para la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy. Este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto la representación judicial de la demandada CERMALLAS IMPORT, C.A, en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDUARDO GOLINDANO y SORAYA GOLINDANO, Inscritos en el IPSA N°54.333 y 39.718, respectivamente, según consta de Poderes consignado en copia simple al expediente, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano JOHAN JOSÉ CAÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°19.447.174, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 10 días del mes de Junio de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.
Los apoderados judiciales de la demandada