REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Junio de dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001793
PARTE ACTORA: OMAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ PINO PAREDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete de junio de dos mil once, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Acto seguido la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas se avoca al conocimiento de la presente causa, impone a las partes de la previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para que en caso de estar incurso en algunas de las causales previstas en el referido artículo, dentro de los 3 DÍAS HABILES siguientes, aleguen las causales que a bien tuvieren, en concordancia con lo previsto en el artículo 65 ejusdem, caso contrario continuará la causa con las partes que están a derecho; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano OMAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.338.797, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se deja constancia igualmente que hace acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PINO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 8.372.513, inscrito en el IPSA N° 25.407, en su condición de representante judicial, tal como se desprende de documento Poder que presenta en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación y certificación por la secretaria de este Tribunal sea agregado a los autos y devuelto el original al interesado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Junio de 2011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o)
Abg.
El apoderado judicial de la demandada
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